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Quien caza con animales necesita papeles para sí y para ellos
Tema 10 · Los animales auxiliares para la caza — Autorizaciones administrativas.
La regla general
La Ley 8/2003 (art. 52.1) exige que los perros de caza y los demás medios auxiliares vivos estén identificados y controlados sanitariamente. El Reglamento pone ejemplos: perros de caza, de rastro, de cobro, de muestra y de rehala, aves de cetrería y reclamos vivos de acuáticas, de perdiz roja y de paloma torcaz (Decreto 126/2017, art. 84.1).
No son perros de caza los que usan pastores y ganaderos para manejar el ganado.
La licencia de caza, aunque no lleves armas
El Reglamento es tajante: quien caza con perro necesita licencia de caza aunque no lleve armas ni ningún otro medio (art. 85.4). Le basta la licencia básica sin arma, que en Andalucía cubre la liebre con galgos, el «a diente en mano», los perros de madriguera y llevar o dirigir rehalas.
Lo que cambia es el seguro: la Ley obliga a llevar encima el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando se portan armas (Ley 8/2003, art. 53.1.c).
Rehalas: licencia, registro y chapa
Para tener una rehala con fines de caza no basta con que el perrero tenga licencia de caza:
- El titular necesita una licencia de rehala, que expide la Consejería (Ley 8/2003, art. 52.3). Se expide solo por un año.
- La rehala tiene que estar inscrita en el Registro Único de Ganadería de Andalucía o, si viene de otra comunidad, en su registro equivalente (Decreto 126/2017, art. 84.2.b, redacción del Decreto-ley 2/2026).
- Durante la cacería, cada perro lleva un collar con chapa que indica, como mínimo, el nombre del titular, un teléfono y el número de identificación registral (NIRA) de la rehala (art. 84.2.a).
- Y los perros tienen que estar identificados conforme al Decreto 92/2005, que regula la identificación de los animales de compañía en Andalucía.
Cetrería: carné, plan técnico y registro
La Ley (art. 52.4) somete a autorización el uso de aves de presa. El Reglamento (art. 89.1 y 89.2) pide cuatro cosas:
| Requisito | Quién o dónde |
|---|---|
| Carné de cetrería | Lo expide la Delegación Territorial tras superar unas pruebas de aptitud |
| Que la cetrería esté prevista en el plan técnico del coto | Titular del coto |
| Inscripción de las aves | Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres |
| Licencia de caza | Hoy existe una licencia específica de cetrería |
El ave no necesita licencia de armas, porque no es un arma. Tampoco se libra de la inscripción por proceder de cría en cautividad.
Reclamos vivos
Los reclamos vivos, como el macho de perdiz, tienen que estar marcados con un identificador de su procedencia e inscritos como medio auxiliar en la Delegación Territorial, en la misma sección del Registro Andaluz (art. 84.3). La obligación es la misma cace uno en su coto o en otro.
Para la perdiz con reclamo, además, hace falta una licencia que incluya esa modalidad: la básica con arma no la cubre.
Hurones: solo con autorización excepcional
El hurón figura entre los medios de captura prohibidos del Anexo I de la Ley 8/2003. Solo puede usarse con una autorización excepcional de la Consejería (art. 9), por ejemplo para prevenir daños importantes del conejo a la agricultura. La autorización fija las condiciones: dónde, cuándo y con qué medios.
Quién responde
El dueño de los perros tiene que evitar que persigan o dañen la fauna silvestre y está obligado a indemnizar el daño que causen (Ley 8/2003, art. 52.2). Infringir las condiciones de control y custodia de los perros o de otros medios auxiliares es infracción leve (art. 76.7).
En el examen: cazar con perros sin armas exige licencia de caza. La rehala necesita licencia de rehala de la Consejería y Registro Único de Ganadería; la chapa lleva titular, teléfono y NIRA. La cetrería pide carné y que la prevea el plan técnico, y las aves van inscritas en el Registro Andaluz. El hurón está prohibido salvo autorización.
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