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Preguntas de práctica: Quien caza con animales necesita papeles para sí y para ellos
7 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 10 · Los animales auxiliares para la caza.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
271¿Qué exige la Ley 8/2003 para poseer una rehala con fines de caza?
- A. Basta con que el podenquero tenga licencia de caza
- B. Una autorización municipal de núcleo zoológico
- C. Inscribir a los perros en un club de raza
- D. Una licencia de rehala expedida por la Consejería correcta
Por qué: La Ley exige una licencia de rehala expedida por la Consejería para poseer rehalas con fines de caza. Es distinta de la licencia de caza de quien la maneja, que no basta por sí sola. El Reglamento pide además inscribir la rehala en el Registro Único de Ganadería. (Ley 8/2003, art. 52.3; Decreto 126/2017, art. 84.2.b)
272Para practicar la cetrería en Andalucía, además de la licencia de caza, ¿qué es imprescindible?
- A. La licencia de armas tipo E, como para la ballesta
- B. El carné de cetrería y que el plan técnico del coto la prevea correcta
- C. Un permiso de la Guardia Civil para cada una de las aves
- D. Nada más: la licencia de caza ordinaria ya cubre también la cetrería
Por qué: El Reglamento pide el carné de cetrería, que expide el órgano territorial provincial tras superar unas pruebas de aptitud, y que la cetrería esté prevista en el plan técnico de caza. Las aves no necesitan licencia de armas, porque no son armas. (Decreto 126/2017, art. 89.1)
273¿Dónde deben estar inscritas las aves que se usan para cetrería?
- A. En el Registro de Armas de la Intervención de Armas de la Guardia Civil
- B. En el Registro Andaluz de Aprovechamientos (sección cinegética) correcta
- C. En el libro de registro de cada coto en el que se vaya a cazar
- D. En ninguno, si el ave procede de cría en cautividad legal
Por qué: Uno de los requisitos particulares de la cetrería es el certificado de inscripción de las aves en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres. Que el ave proceda de cría no exime de inscribirla. (Decreto 126/2017, art. 89.2.a)
274Un cazador de perdiz con reclamo tiene un macho vivo. ¿Qué exige el Reglamento para ese reclamo?
- A. Que esté marcado e inscrito como medio auxiliar de caza correcta
- B. Nada, si solo lo usa en el coto del que es titular
- C. Que haya nacido y se haya criado en casa del propio cazador
- D. Solo un certificado veterinario, renovado cada año
Por qué: Los reclamos vivos deben estar marcados con un identificador de su procedencia e inscritos como medio auxiliar en el órgano territorial provincial, en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz. La obligación no depende del coto donde se use. (Decreto 126/2017, art. 84.3)
275Además de la licencia de rehala, ¿en qué registro deben estar inscritas las rehalas andaluzas?
- A. En el Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca
- B. En el Registro de la Propiedad
- C. En el registro de la Federación Andaluza de Caza
- D. En el Registro Único de Ganadería de Andalucía correcta
Por qué: El Reglamento, en la redacción del Decreto-ley 2/2026, exige la licencia de rehala y la inscripción en el Registro Único de Ganadería de Andalucía o, si la rehala procede de otra comunidad autónoma, en su registro equivalente. (Decreto 126/2017, art. 84.2.b (redacción del Decreto-ley 2/2026))
276Una persona sale a cazar conejos «a diente en mano», solo con perros y sin armas. ¿Necesita licencia de caza?
- A. No, porque no lleva armas ni otro medio de captura
- B. Solo si lleva más de tres perros a la vez
- C. Sí, aunque no lleve armas ni otros medios para cazar correcta
- D. No, le basta con el seguro de responsabilidad civil
Por qué: El Reglamento es claro: quien practica la caza con perro, aunque no lleve armas ni otros medios, necesita la licencia de caza. Lo que no se le exige es llevar encima el seguro obligatorio, que la Ley liga a portar armas. (Decreto 126/2017, art. 85.4; Ley 8/2003, art. 53.1.c)
277¿Qué datos debe llevar, como mínimo, la chapa del collar de un perro de rehala durante la cacería?
- A. Solo el nombre del perro, para que el perrero pueda llamarlo
- B. El titular, un teléfono y el número registral (NIRA) de la rehala correcta
- C. El número de la licencia de caza del perrero que la conduce
- D. El nombre del coto organizador y la fecha de celebración de la montería
Por qué: Para identificarlos durante la acción de cazar, los perros de rehala llevan un collar con chapa que indica como mínimo el titular, un teléfono de contacto y el NIRA de la rehala. Además deben estar identificados conforme al Decreto 92/2005. (Decreto 126/2017, art. 84.2.a)