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Por qué se protege una especie, y qué obligaciones te crea eso
Tema 2 · Las especies protegidas — Criterios de protección y su justificación.
Qué justifica proteger
Una especie entra en el Listado Andaluz de protección especial por su valor científico, ecológico o cultural, por su singularidad o rareza o por su grado de amenaza (Decreto 23/2012, art. 39.1). También entran las que protegen las directivas europeas y los convenios internacionales que ha ratificado España. El valor como pieza de caza o los daños a los cultivos no justifican la protección: los daños, como mucho, justifican controles.
Seis categorías, y un plan para cada una
La Ley 8/2003 define las categorías del Catálogo (art. 26) y asocia a cada una el plan que hay que aprobar (art. 27).
| Categoría | Cuándo se aplica | Plan obligatorio |
|---|---|---|
| Extinto | Hay seguridad de que ha desaparecido el último ejemplar en Andalucía | Estudio de viabilidad y, si es favorable, plan de reintroducción |
| Extinto en estado silvestre | Solo sobrevive en cautividad, en cultivo o fuera de su área natural | Igual que el anterior |
| En peligro de extinción | Su supervivencia es poco probable si siguen actuando las causas de su situación | Plan de recuperación |
| Sensible a la alteración de su hábitat | Su hábitat está especialmente amenazado, fragmentado o muy reducido | Plan de conservación del hábitat |
| Vulnerable | Corre el riesgo de pasar a una categoría más grave en un futuro inmediato si no se corrigen los factores adversos | Plan de conservación y, en su caso, protección del hábitat |
| De interés especial | Merece atención por su valor científico, ecológico o cultural, o por su singularidad | Plan de manejo |
Fíjate en la lógica: «vulnerable» es un aviso previo. La especie aún no está en peligro, pero puede llegar a estarlo. Y el plan técnico de caza no tiene nada que ver con esta tabla: sirve para gestionar un coto.
Lo que la protección significa en el campo
Nunca cinegéticas. Las especies del Listado y las que la Unión Europea no deja cazar no pueden ser objeto de caza (Reglamento de caza, art. 2.3). La regla no excluye a las introducidas, a las migratorias ni a los predadores: el muflón, la codorniz y el zorro están en la lista de especies cazables.
El veneno. Según la Junta, el uso ilegal de cebos envenenados es la principal causa de muerte no natural de las aves necrófagas amenazadas. Por eso la ley prohíbe siempre venenos y explosivos (art. 8.3) y obliga a cualquiera, cazador incluido, a comunicar de inmediato la aparición de cebos envenenados o de animales afectados (art. 16.3).
El ejemplar herido. Si encuentras herido o en grave riesgo un ejemplar de especie amenazada, tienes el deber de avisar a las autoridades (art. 29): agentes de medio ambiente o 112. No te lo lleves para curarlo: tener en cautividad una especie amenazada exige autorización (art. 11.1).
Los daños del lince. Si un lince ibérico mata animales domésticos, la Consejería puede indemnizar el daño. Hay que comunicarlo a la Delegación Territorial en el plazo máximo de un mes, con el tipo de daño, el día, la localización georreferenciada, la hora aproximada y el coste estimado (art. 17.2). Nadie puede abatirlo por eso.
En el examen: «corre el riesgo de pasar a una categoría más grave» es vulnerable, no en peligro; «supervivencia poco probable» es en peligro de extinción. Si la pregunta es qué categoría del Catálogo corresponde a una especie que «merece atención particular» por su valor científico, ecológico o cultural, es de interés especial; si pregunta qué justifica entrar en el Listado, esos mismos valores, la rareza o la amenaza. En peligro de extinción exige plan de recuperación, no de manejo. Y ante un animal amenazado herido, se avisa: ni se lleva a casa ni se deja sin más.
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