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El Estado pone el marco y el Código Penal; la caza la regula Andalucía
Tema 4 · La regulación legal de la caza — Normativa estatal en materia de caza.
Quién hace qué
La Constitución, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, y deja a las comunidades autónomas la posibilidad de añadir normas de protección más exigentes. La caza, en cambio, es competencia de Andalucía: la licencia, los períodos hábiles, los cotos o las modalidades se regulan con normas andaluzas.
Así que la normativa estatal no te dice cuándo abre la perdiz. Te marca los límites que ninguna comunidad puede saltarse, castiga los delitos y regula materias que son del Estado, como las armas.
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Es la ley estatal básica que enmarca hoy la caza en toda España. Es de 13 de diciembre de 2007 y sustituyó a la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Antes aún, la caza se regía por la Ley estatal de Caza de 1970, anterior a la Constitución: en ese marco se movía Andalucía hasta que aprobó su propia ley en 2003.
Lo que la Ley 42/2007 dice sobre la caza:
- No hay lista estatal de especies cazables. Solo se cazan las especies que declaren las comunidades autónomas, y esa declaración nunca puede incluir especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ni las que prohíba la Unión Europea (art. 65.1).
- Prohíbe los procedimientos de captura o muerte masivos o no selectivos, en particular los de su Anexo VII, que recoge también los modos de transporte prohibidos desde los que no se puede cazar.
- Prohíbe tener y usar munición con plomo al cazar en las zonas húmedas de la Lista de Ramsar, de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos.
- Exige que el comercio internacional de especies se ajuste a la CITES.
El Código Penal
Algunas conductas de caza no son infracciones administrativas, sino delitos:
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| 334 | Cazar especies protegidas de fauna silvestre | Prisión o multa e inhabilitación |
| 335.2 | Cazar sin permiso del titular en terrenos ajenos sometidos a régimen cinegético especial, como un coto | Multa, inhabilitación para cazar y privación del derecho a tener y portar armas |
| 336 | Cazar con veneno, explosivos u otros medios de eficacia destructiva o no selectiva, sin autorización | Prisión de cuatro meses a dos años o multa, inhabilitación para cazar y privación del derecho a tener y portar armas |
Las antiguas faltas desaparecieron del Código Penal en 2015. Y lo penal no excluye lo administrativo: cazar en un coto sin autorización de su titular es, además, infracción grave de la Ley 8/2003 (art. 77.9), salvo que vayas acompañado por el titular o su representante.
Los reales decretos que conviene conocer
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Real Decreto 137/1993 | Reglamento de Armas: licencias D (rifles) y E (escopetas), que concede la Guardia Civil |
| Real Decreto 63/1994 | Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador con armas |
| Real Decreto 1118/1989 | Especies de caza y pesca que se pueden comercializar |
| Real Decreto 139/2011 | Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas |
| Real Decreto 630/2013 | Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que figura el arruí |
En el examen: la ley estatal básica es la 42/2007, no la 8/2003, que es andaluza, ni la Ley de Montes. Las especies cazables las fijan las comunidades autónomas, no el Ministerio ni la Unión Europea. El Anexo VII recoge los medios prohibidos, no la Red Natura ni una lista de especies. Envenenar para cazar es delito, no falta. Y cada real decreto con su materia: 137/1993 armas, 63/1994 seguro, 1118/1989 comercialización.
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