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El arco también es arma de caza, y no todo lo que dispara lo es

Tema 9 · Las armas de caza — Arcos y ballestas; Armas prohibidas para la caza.

Arco y ballesta, en cualquier modalidad

Andalucía admite el arco y la ballesta en cualquiera de las modalidades autorizadas, en el control de daños y en la caza de gestión (Decreto 126/2017, art. 82.4). El Reglamento fija una potencia mínima para que la flecha mate con limpieza:

Caza mayorCaza menor
Potencia mínima de apertura del arco45 libras (20,25 kg)35 libras (15,75 kg)
FlechasDe 30 gramos como mínimoSin peso mínimo
PuntasSolo de corte, fijas o desmontables, de 22 mm de anchura mínimaDe impacto o de corte

Los astiles pueden ser de madera, de aluminio o de carbono en varias capas. Quedan prohibidas las puntas que por su forma impiden sacar la flecha o tienen forma de arpón, y las explosivas o impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas.

Los papeles no son los mismos para las dos:

Y ambos cuentan como armas en las zonas de seguridad, donde su uso está prohibido igual que el de las armas de fuego (art. 92.1).

Lo que la Ley no deja usar

El Anexo I de la Ley 8/2003 enumera los medios prohibidos. En armas y accesorios:

Estas prohibiciones solo se levantan con una autorización excepcional de la Consejería (Ley 8/2003, art. 9). Sin ella, la única luz que se admite es la linterna del aguardo nocturno del jabalí, que puede usarse por seguridad en el momento del disparo (Decreto 126/2017, art. 81.1.a.8.º).

Visores y rifles: qué sí y dónde no

El visor diurno es legal. Desde el Decreto-ley 2/2026, el Reglamento lo autoriza en todas las modalidades de caza mayor, respetando las prohibiciones del Anexo I (art. 82.1). Para comprar una mira telescópica para rifle hay que acreditar la licencia D (Reglamento de Armas, art. 100.6).

En la caza mayor en mano, en cambio, el rifle está prohibido con carácter general: los cazadores se mueven por el monte y la bala tiene mucho alcance. Solo cabe si lo autoriza el plan técnico. El Decreto-ley 3/2024 añadió un régimen especial para el jabalí en mano con arma rayada en ciertos cotos de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, con cuarteles señalizados y aviso previo al ayuntamiento y a la Guardia Civil (arts. 82.2 y 93.3.i).

En monterías, ganchos y batidas, los batidores pueden llevar trabucos con munición de fogueo, y batidores, perreros y cazadores, armas blancas para rematar las piezas de caza mayor (art. 86.2).

En el examen: la semiautomática no está prohibida por serlo, sino si su cargador admite más de dos cartuchos. El silenciador está prohibido; el visor diurno en caza mayor, no. En la caza mayor en mano lo prohibido es el rifle. Y la ballesta pide licencia E y guía, como una escopeta; el arco, no.

Practica las 7 preguntas de este epígrafe, con su explicación →

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