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Preguntas de práctica: El arco también es arma de caza, y no todo lo que dispara lo es
7 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 9 · Las armas de caza.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
251¿Qué potencia mínima de apertura debe tener un arco para la caza mayor en Andalucía?
- A. 25 libras
- B. 35 libras
- C. 45 libras correcta
- D. 60 libras
Por qué: Para caza mayor se exige un mínimo de 45 libras (20,25 kg) y para caza menor, 35 libras (15,75 kg). El arco puede usarse en cualquier modalidad autorizada, en el control de daños y en la caza de gestión. (Decreto 126/2017, art. 82.4)
252En caza mayor con arco, ¿qué flechas y puntas exige el Reglamento?
- A. Flechas de 30 g o más y puntas de corte de 22 mm o más correcta
- B. Flechas de 10 g o más con punta paralizante
- C. Flechas con punta de arpón, para que no se salgan
- D. Cualquier flecha, siempre que lleve punta de impacto
Por qué: En caza mayor solo valen flechas de al menos 30 gramos y puntas de corte, fijas o desmontables, de 22 mm de anchura mínima. Se prohíben las puntas que impidan la extracción o en forma de arpón y las explosivas, paralizantes o venenosas. (Decreto 126/2017, art. 82.4)
253Para cazar con ballesta en Andalucía, además de la licencia de caza, ¿qué hace falta?
- A. Una autorización del Ayuntamiento de residencia
- B. Nada más: su tenencia es libre
- C. El carné de cetrería expedido por la Delegación
- D. Licencia de armas y guía de pertenencia correcta
Por qué: La ballesta es un arma de 7.ª categoría que exige licencia de armas (E) y guía de pertenencia; el Reglamento de caza lo recuerda expresamente. Como cualquier cazador con armas, hay que tener además el seguro obligatorio de responsabilidad civil. (Decreto 126/2017, art. 82.4; Reglamento de Armas, arts. 3 (7.ª.2), 88 y 96.4.d)
254¿Qué escopeta semiautomática está prohibida para cazar?
- A. La de cargador para más de dos cartuchos correcta
- B. La que tiene un cañón de más de 70 cm
- C. Cualquier semiautomática, sin excepción
- D. Cualquier semiautomática del calibre 20
Por qué: La Ley 8/2003 prohíbe para cazar las armas automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos. Una semiautomática limitada a dos cartuchos en el cargador, más el de la recámara, es legal para cazar. (Ley 8/2003, Anexo I, A) 8.º)
255¿Cuál de estos accesorios está prohibido en un arma de caza?
- A. Un visor diurno en un rifle de caza mayor
- B. Una cantonera de goma
- C. Una correa portafusil
- D. Un silenciador correcta
Por qué: Los silenciadores están prohibidos como medio de caza por la Ley 8/2003 y su tenencia está vedada a particulares por el Reglamento de Armas. El visor diurno, en cambio, se autoriza en todas las modalidades de caza mayor desde la reforma de 2026. (Ley 8/2003, Anexo I, A) 8.º; Reglamento de Armas, art. 5.1.k; Decreto 126/2017, art. 82.1 (redacción del Decreto-ley 2/2026))
256Con carácter general, ¿se puede cazar con visores térmicos o de visión nocturna montados en el arma?
- A. Sí, en todas las modalidades de caza mayor
- B. Sí, pero solo en caza menor
- C. No, salvo autorización excepcional correcta
- D. Sí, si además se lleva una linterna
Por qué: La Ley prohíbe las fuentes luminosas para iluminar blancos, los dispositivos de visión nocturna y las armas con amplificador o convertidor de imágenes para el tiro nocturno. Solo caben con autorización excepcional; en el aguardo nocturno puede llevarse una linterna por seguridad. (Ley 8/2003, art. 9 y Anexo I, A) 5.º y 8.º; Decreto 126/2017, art. 81.1.a.8.º)
257En la modalidad de caza mayor en mano, ¿qué armas se prohíben con carácter general?
- A. Las escopetas cargadas con bala
- B. Las escopetas paralelas
- C. Las armas rayadas (rifles) correcta
- D. Las armas blancas de remate
Por qué: En la caza mayor en mano se prohíbe, en general, el arma rayada, por seguridad, ya que los cazadores se mueven por el monte y la bala de rifle tiene mucho alcance. Solo se admite si lo autoriza el plan técnico, con un régimen especial para ciertos cotos de Cazorla, Segura y Las Villas. (Decreto 126/2017, art. 82.2 (redacción del Decreto-ley 3/2024))