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Cada arma tiene su guía, y la guía va siempre con el arma
Tema 15 · Las armas — Armas prohibidas para el ejercicio de la caza; Guías de pertenencia y revista de armas; Seguridad en el domicilio y en el transporte.
Lo que no se puede usar para cazar
La lista legal está en el art. 46.3 de la Ley 7/2003, que prohíbe estos medios salvo autorización de la Consejería:
- Automáticas o semiautomáticas con cargador de más de dos cartuchos.
- Armas de aire comprimido.
- Rifles del calibre .22 de percusión anular.
- Armas con silenciador o con visor para tiro nocturno.
- Armas que disparan dardos con sustancias paralizantes.
- Balines, postas, balas explosivas y cualquier bala manipulada.
- Los cañones pateros.
- Disparar desde aeronaves, embarcaciones o vehículos a motor.
El manual añade, por la normativa de armas, las armas de guerra, las armas cortas (pistolas y revólveres) y las armas blancas prohibidas, como los puñales de dos filos y hoja de menos de 11 cm o las navajas automáticas. También la munición de guerra (perforante, explosiva o incendiaria).
Una incoherencia del manual: en un apartado define la posta como el perdigón de 2,5 g o más, y en otro como el de más de 2,5 g. La ley no da cifra. Lo seguro es que las postas están prohibidas siempre, y también llevarlas encima.
Usar un medio prohibido es infracción grave (art. 100.15).
La guía de pertenencia
La licencia D o E es de la persona; la guía, de cada arma. La expide la Intervención de Armas de la Guardia Civil y recoge:
- los datos y el documento de identidad del propietario;
- los datos de su licencia;
- una descripción completa del arma;
- los cañones o calibres intercambiables que se compren para ella, siempre que no cambien la categoría del arma.
La guía acompaña siempre al arma cuando se usa, se deposita o se transporta. Por eso aparece en la lista de papeles obligatorios para cazar (art. 69.1.e).
La revista
Las armas de caza con guía pasan revista cada cinco años, coincidiendo con la renovación de la licencia de armas. Se hace en la Intervención de Armas, dentro del mes de la renovación, y hay que presentar el arma, en persona o por medio de alguien autorizado por escrito.
Si no pasas dos revistas seguidas, se anula la guía, se retira y el arma queda depositada.
En casa
El arma pasa más tiempo guardada que en el monte. Lo que recomienda el manual:
- Antes de guardarla, comprobar que está descargada: abrir el arma o el cerrojo y mirar la recámara y el cargador, apuntando a un lugar seguro.
- Limpiarla, engrasarla y guardarla fuera de la funda, que retiene humedad y oxida.
- Rifles, en armero homologado: es obligatorio. Para las escopetas, muy recomendable.
- Guardar aparte la munición y, si se puede, una pieza esencial del arma (cerrojo, delantera), junto con la documentación.
- Volver a comprobar que está descargada cada vez que se saca del armero.
En el coche
- Siempre descargada y enfundada, por corto que sea el trayecto. Llevarla desenfundada y lista, aunque no esté cargada, es infracción leve (art. 99.14).
- Que no se vea nada que delate el arma.
- Si hay que dejarla en el coche, llevarse una pieza esencial. El manual advierte que el Reglamento de Armas no aclara si se puede dejar el arma en el coche aparcado, y que el dueño responde si se la roban.
En época de veda o fuera del horario de caza, llevar el arma cargada o desenfundada está prohibido sin autorización (art. 43.6), y hacerlo por el campo es grave (art. 100.24).
Si vas a sacar la licencia de arco o de cetrería
Para esas licencias el manual cambia este tema por otro: «Historia, evolución y panorama actual» del arco o de la cetrería. En la licencia general, el tema 15 es este.
En el examen: prohibidos el aire comprimido, el .22 de percusión anular, el silenciador, el visor nocturno, las postas y las balas explosivas. La licencia es de la persona; la guía, del arma, y va siempre con ella. Revista cada cinco años; dos seguidas sin pasar, guía anulada. Rifles en armero, obligatorio. En el coche, descargada y enfundada.
Practica las 7 preguntas de este epígrafe, con su explicación →