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Qué es cazar, exactamente, y qué hace falta para hacerlo
Tema 2 · Regulación de la caza — preguntas 54 a 59.
Cazar es la acción, no el resultado
Ésta es la idea de la que cuelga todo el tema, y la que más veces se pregunta mal. Cazar no es abatir una pieza: cazar es la acción de buscarla, atraerla, perseguirla o acosarla con artes, armas o medios apropiados, la abatas o no.
La distinción no es un juego de palabras. Significa que estás cazando desde el momento en que sales al campo con el arma y la intención, mucho antes de disparar. Y significa que se puede infringir la norma sin haber cobrado nada: quien recorre un coto ajeno con la escopeta montada ya está cazando, aunque vuelva con el morral vacío.
En el examen: si una opción define cazar como «el momento en el que se abate o captura la pieza», es falsa. Si otra reduce la acción a «perseguir» excluyendo atraer o buscar, también.
Los seis papeles que hay que llevar encima
Para cazar con arma de fuego no basta con tener los permisos: hay que portarlos. Son seis, y el examen los pregunta como bloque cerrado:
| Documento | Quién lo expide | |
|---|---|---|
| 1 | Licencia de caza | La Comunidad de Madrid |
| 2 | Licencia de armas | La Guardia Civil (Intervención de Armas) |
| 3 | Guía de pertenencia de cada arma | La Guardia Civil |
| 4 | Seguro obligatorio del cazador | Una aseguradora |
| 5 | Autorización del titular del terreno cinegético | El titular del coto |
| 6 | Acreditación de la identidad | DNI, pasaporte o equivalente |
Dos detalles que separan la respuesta correcta de la casi correcta. El primero: la guía de pertenencia es de cada arma, no una por cazador; si llevas dos escopetas, llevas dos guías. El segundo: sí hay que portar la guía. Hay una opción clásica que enumera todo lo demás y añade «no siendo obligatorio portar la guía de pertenencia de cada arma». Es falsa.
Cazar legalmente: cuatro condiciones a la vez
Un cazador caza legalmente cuando se cumplen las cuatro, no tres de cuatro:
- En periodos hábiles autorizados.
- Sobre terrenos de aprovechamiento cinegético.
- Por procedimientos autorizados.
- Observando además las disposiciones administrativas y legales vigentes.
Esa cuarta es la que descarta las opciones incompletas. Es el cajón que recoge todo lo que no cabe en las tres primeras: la orden de vedas de ese año, los cupos, las condiciones del plan de aprovechamiento del coto. Cuando dos opciones digan casi lo mismo y una añada «y observando las disposiciones vigentes», ésa es.
En un coto privado hacen falta las dos cosas
Para cazar en un coto privado necesitas la licencia de caza y la autorización del titular del aprovechamiento cinegético. Las dos. Y al revés: no podrás cazar allí si te falta cualquiera de las dos, o si no tienes el seguro de responsabilidad civil.
Por eso, en las preguntas 54 y 55, la respuesta es «sendas respuestas anteriores son correctas». El error típico es pensar que la licencia basta —es un documento de la Administración, uno se siente cubierto— y olvidar que el derecho de caza sobre un terreno acotado es de su titular, y sin su permiso no entras.
El caso de los fringílidos
La captura en vivo de aves fringílidas —jilguero, pardillo, verderón— tiene su propia solicitud ante la Consejería de Medio Ambiente, y para presentarla hacen falta dos cosas: la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid y, si las capturas van a hacerse en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la autorización del titular de ese coto.
Es el mismo patrón de siempre —permiso de la Administración más permiso del dueño del terreno—, aplicado a una modalidad que no usa armas.
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