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title: "Propietario del terreno y titular cinegético"
url: https://cazaporlibre.es/madrid/temario/propietario-del-terreno-y-titular-cinegetico/
description: "Propietario del terreno y titular cinegético. Tema 4 del examen del cazador de la Comunidad de Madrid, explicado. Cubre las preguntas 346 a 353."
language: es-ES
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# Propietario del terreno y titular cinegético

**Tema 4 · Ordenación cinegética** — preguntas 346 a 353.

### No son la misma persona (aunque puedan serlo)

Ésta es la idea del epígrafe: **el dueño del campo y el dueño de la caza son cosas distintas**.

Los propietarios de los terrenos sobre los que se asienta un coto **pueden ser los titulares del aprovechamiento cinegético, aunque no necesariamente**.

### Quién es «titular de un terreno cinegético»

La definición legal es larga y se pregunta entera: **toda persona física o jurídica declarada como tal por la Administración en el proceso de constitución del coto**, por ser:

- **propietaria**,
- **arrendataria**,
- **cesionaria**,
- o por ostentar **otros derechos reales o personales** que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de caza.

Fíjate en que el título puede venir por cuatro vías distintas, y en que hace falta **la declaración de la Administración**: no basta con tener el contrato.

### Constituir un coto

Se pueden constituir cotos **tanto en terrenos propios como en los de propietarios que lo autoricen**, cumpliendo los requisitos legales.

Y aquí una condición que no admite mayorías: hace falta **la autorización de todos los propietarios** de los terrenos sobre los que se asentará el coto. Todos.

La **declaración de coto** lleva inherente **la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas** del coto —pero su aprovechamiento **debe aprobarse en el Plan de Aprovechamiento Cinegético**. Reservar el derecho y poder ejercerlo son dos pasos.

### Cuando un coto se anula

**La falsedad en la documentación aportada** para constituirlo **conlleva la anulación del coto**, sin perjuicio de las responsabilidades **penales o administrativas** que puedan derivarse.

Y el efecto de la anulación o extinción es automático: **los terrenos pasan a tener la consideración de zonas de aprovechamiento cinegético común**.

Lo cual, en Madrid, significa algo muy concreto que ya vimos en el Tema 2: **en los terrenos de aprovechamiento común está prohibido cazar**. Anular un coto no libera el campo; lo cierra.

[Practica las 8 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →](https://cazaporlibre.es/madrid/preguntas/propietario-del-terreno-y-titular-cinegetico/)

[← Titular del derecho cinegético](https://cazaporlibre.es/madrid/temario/titular-del-derecho-cinegetico/)

[Obligaciones del titular del acotado →](https://cazaporlibre.es/madrid/temario/obligaciones-del-titular-del-acotado/)

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Fuente: https://cazaporlibre.es/madrid/temario/propietario-del-terreno-y-titular-cinegetico/ · Contenido gratuito; al citarlo, enlaza a esa dirección.  
Preguntas, opciones, respuesta correcta y fotografías: *Manual para el examen del cazador · Cuaderno de preguntas*, Federación Madrileña de Caza (edición de enero de 2018; contenidos, diseño y maquetación de Eduardo Pompa Cartas, forestcaza.com). Explicaciones y temario: Caza Por Libre.
