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Munición y armas prohibidas
Tema 1 · Legislación cinegética — preguntas 5, 20 y 21.
Tres prohibiciones, tres cifras. Es el epígrafe más corto y el más rentable, porque las tres caen tal cual.
El plomo, y dónde está prohibido
Está prohibida la tenencia y el uso de munición con plomo, tanto cazando como en tiro deportivo, cuando la actividad se ejerce en:
- Zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar
- Embalses
- Humedales catalogados de la Comunidad de Madrid
Dos matices que deciden la pregunta. El primero: se prohíbe tener, no solo disparar; llevar cartuchos de plomo en el morral dentro de un humedal ya es infracción, aunque no los uses. El segundo: la prohibición es por el lugar, no por la especie. Da igual a qué dispares: en un humedal, plomo no.
La razón es que las aves acuáticas ingieren los perdigones del fondo confundiéndolos con gravilla y se envenenan.
Armas prohibidas con carácter general
Prohibido el uso y la tenencia de:
- Armas automáticas, sin más.
- Armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, más uno en la recámara.
O sea: la semiautomática no está prohibida en sí. Lo que está prohibido es la que admite más de dos en el cargador. De ahí el tope práctico de tres disparos: dos del cargador y uno de la recámara. Por eso los cazadores llevan el reductor.
Las postas
Una posta es un proyectil metido en un cartucho junto con otros —dos o más— cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos, lo que corresponde a un diámetro mayor de 7,5 milímetros. Su empleo en la caza está prohibido.
Es la munición intermedia entre el perdigón y la bala: varios proyectiles grandes que se dispersan. Se prohibió porque hiere sin matar y porque a distancia media es imposible saber dónde caen todas.
En el examen: la cifra que se pregunta es 2,5 gramos. El diámetro de 7,5 milímetros va como aclaración en la misma opción.
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