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Cómo sacar la licencia de caza en La Rioja: precio, examen y el reglamento nuevo
La licencia riojana cuesta 21,16 € un año o 95,42 € cinco, y no tiene descuentos: ni para mayores de 65, ni para jóvenes, ni por discapacidad. Si es tu primera licencia hay que aprobar un examen de 21 preguntas con tres opciones, del que se aprueba con 16 aciertos, y que cuesta 38,96 € de inscripción.
Lo primero: desde enero de 2026 manda un reglamento nuevo
El Decreto 1/2026, de 27 de enero, aprobó el nuevo Reglamento de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja y derogó el Decreto 17/2004, que llevaba veintidós años mandando. Entró en vigor el 30 de enero de 2026.
Lo decimos porque tiene consecuencias. La propia ficha oficial del trámite sigue citando el reglamento derogado, y con ella buena parte del sector. No es mala fe: la norma es reciente y las fichas tardan en actualizarse. Pero si lees que el examen lo regula «el artículo 10 del Decreto 17/2004», eso ya no existe. Hoy manda el artículo 75 del Decreto 1/2026.
La ley de caza, esa sí, lleva vigente desde 2022: la Ley 8/2022, de 24 de junio, que derogó la vieja Ley 9/1998.
Cuánto cuesta
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Licencia de caza, 1 año | 21,16 € |
| Licencia de caza, 5 años | 95,42 € |
| Inscripción en el examen | 38,96 € |
Las tarifas están congeladas para 2026: la ley de presupuestos mantiene las cuantías de 2025.
La quinquenal sale a cuenta, sin exagerar: 95,42 € frente a los 105,80 € de pagar cinco veces la anual. Ahorras 10,38 €, cerca de un 10 %. Si tienes claro que vas a seguir cazando, no hay motivo para sacarla de año en año.
Un aviso si buscas el precio por tu cuenta: el anexo de tasas consolidado que publica el BOE está desactualizado y sigue mostrando los importes de 2002. No son los vigentes.
Aquí no hay exenciones ni bonificaciones. Ninguna
Aquí es donde más gente se lleva una sorpresa: en la licencia de caza de La Rioja no existe ninguna exención ni bonificación. Ni por edad, ni por ser joven, ni por discapacidad, ni por familia numerosa, ni por estar federado. Un cazador de 70 años paga los mismos 21,16 € que uno de 25.
El contraste lo explica bien: en la licencia de pesca sí hay un 30 % de rebaja para mayores de 65 años y menores de 10. En caza, nada. Las únicas rebajas de la tasa de caza son para cotos, no para personas.
Mucha gente da por hecho que a partir de los 65 no paga, porque eso ocurre en otras comunidades. Aquí no.
El examen del cazador
Hay examen propio para quien saca la licencia por primera vez, y no hay curso obligatorio: te presentas por libre.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Preguntas | 21 |
| Opciones por pregunta | 3, solo una correcta |
| Aciertos para aprobar | 16 (el 76 %) |
| Parte práctica aparte | No hay |
El listón está alto: puedes fallar cinco preguntas y ni una más.
La norma llama a la prueba «teórica-práctica», y eso confunde. No hay prueba de campo, ni de tiro, ni examen aparte de identificación de especies. Solo el test escrito. La identificación entra como materia dentro de él, junto con la legislación, las modalidades, las armas y municiones, la ordenación cinegética, la seguridad y la ética. Lo de «práctica» va por el enfoque de las preguntas, que plantean situaciones reales.
El tiempo máximo y la penalización por fallos no los fija la norma. Ni el decreto ni la resolución los mencionan, así que no te damos una cifra inventada: pregúntalo en el Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca o míralo en las instrucciones de la hoja de examen.
Quién se libra del examen
Dos supuestos, y conviene precisarlos porque circula un error gordo.
- Haber tenido licencia de caza, de donde sea, antes del reglamento de 2004. Si cazabas entonces, no te examinas.
- Tener certificado de aptitud de otra comunidad cuya obtención haya exigido condiciones equivalentes a las riojanas. No hay lista cerrada: se valora caso a caso.
El error que hay que desmontar: circula que te libras del examen si has tenido licencia «en los últimos 10 años». Es falso, ese plazo no aparece en ninguna norma riojana: el criterio real es haberla tenido antes de 2004. Y tener licencia en vigor de otra comunidad tampoco exime por sí sola; lo que da es acceso al permiso temporal de cinco días.
Convocatorias
Dos al año, anunciadas en el Boletín Oficial de La Rioja con al menos un mes de antelación.
Las de 2026 fueron el 31 de julio y el 11 de septiembre, ambas a las 10:30 en el Riojaforum de Logroño. A fecha de esta guía las dos ya se han celebrado, así que si empiezas ahora, lo tuyo es 2027: la de 2026 se publicó el 24 de marzo, y lo previsible es que la siguiente salga también a principios de año.
Ojo con las fechas que circulan por internet: hay webs, y la propia ficha oficial, que todavía muestran las convocatorias de 2021.
Para inscribirte hay que pagar antes la tasa de 38,96 € y entregar copia del justificante con quince días de antelación al examen, en las oficinas de la Dirección General o por correo electrónico.
Y una advertencia honesta: se dice a veces que esos 38,96 € cubren las dos convocatorias del año. No lo hemos podido confirmar, y la resolución apunta a lo contrario, porque habla de la tasa del examen «al que se presenta», en singular. Si cuentas con ello, llama antes.
Requisitos y qué hay que llevar al monte
La licencia riojana es de clase única y habilita para cualquier modalidad. Un detalle que casi nadie cuenta: también la necesitan los ojeadores, quienes manejan perros en cacerías colectivas y los guías de caza. No basta con no disparar.
Para cazar hay que portar, en papel o en el móvil —el reglamento nuevo admite el digital—, seis cosas:
- La licencia de caza en vigor.
- El DNI o documento identificativo.
- La licencia de armas y la guía de pertenencia, si cazas con arma.
- Las autorizaciones de los otros medios de caza que uses.
- La tarjeta del coto o el permiso del titular cinegético.
- El seguro obligatorio de responsabilidad civil, si cazas con arma.
La norma riojana no fija la cuantía del seguro: remite a la estatal, que cubre daños corporales hasta 90.151,82 € por víctima. Sin seguro en vigor no se caza con armas.
La edad mínima. La normativa riojana no la declara expresamente, pero regula la franja de 14 a 18 años, de donde se deduce que el mínimo son los 14. En esa franja, para cazar con arma hay que ir acompañado de un cazador adulto que pueda vigilar de verdad y a menos de 120 metros. El menor no emancipado necesita autorización escrita de sus tutores.
Quien tenga una sanción firme por infracción cinegética no puede obtener ni renovar la licencia hasta cumplirla.
Vigencia y permiso temporal
La licencia dura uno o cinco años a elegir, desde su expedición, y el duplicado por pérdida vale hasta la fecha en que caducara la original.
Si ya tienes licencia de otra comunidad o de otro país de la Unión Europea y solo vienes de visita, existe el permiso temporal: cinco días consecutivos, sin examen, máximo tres al año. No sirve para que te expidan después una licencia ordinaria. Su importe no lo hemos localizado en el anexo de tasas; la norma dice que, a falta de tarifa propia, equivale al de la licencia.
La interautonómica no sirve en La Rioja
La Rioja no está adherida al convenio de la licencia interautonómica. Con esos 70 € no se caza aquí: las comunidades del convenio son diez y La Rioja no aparece ni una sola vez. Lo confirma la estadística, con cero licencias interautonómicas expedidas. Si vienes de fuera, necesitas la licencia riojana o el permiso temporal.
Y al revés hay un dato útil: La Rioja sí figura en la lista del País Vasco, así que un riojano empadronado con licencia en vigor puede obtener la vasca sin examinarse.
Dónde se tramita
En la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, con DNI electrónico o certificado reconocido, o presencialmente en las oficinas de registro. La expide la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, en la calle Prado Viejo 62 bis de Logroño.
Hay que presentar el justificante de pago de la tasa, fotocopia del DNI, la dirección de envío y el certificado de haber superado el examen del cazador. No hay armerías ni federación habilitadas: la da la Dirección General y nadie más.
Fuentes
- Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja — texto consolidado
- Decreto 1/2026, de 27 de enero, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética, artículos 72 a 77 — BOR nº 19, de 29/01/2026
- Resolución 543/2026, de 20 de marzo, convocatoria del examen del cazador — BOR nº 57, de 24/03/2026
- Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos, tasa 4.41 — texto consolidado · Ley 8/2025, de Presupuestos para 2026, art. 70.1 — BOE-A-2026-990
- Ficha del trámite de la licencia de caza y ficha del examen del cazador, sede electrónica del Gobierno de La Rioja
- Real Decreto 63/1994, seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
- Convenio de licencias interautonómicas, BOE-A-2026-5597
Revisado el 21 de septiembre de 2026. Las convocatorias de 2027 no están publicadas: cuando salgan, la fecha manda sobre cualquier calendario que leas por ahí.