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Una condena no te quita la licencia: te quita el derecho a usarla
Bloque 5 · Delitos y faltas relacionados con la caza en el Código Penal — Inhabilitación para cazar y privación del derecho a las armas; La retirada del arma y el destino de lo decomisado.
Cuando hay sentencia, el cazador pierde dos cosas distintas, y el examen las mezcla a propósito.
| Pena | Qué te impide | En qué artículos aparece |
|---|---|---|
| Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar | Cazar, durante el tiempo que fije la sentencia. La licencia queda inservible | 334 (2 a 4 años), 335.1 (2 a 5), 335.2 (1 a 3), 335.3 (2 a 5), 336 (1 a 3) |
| Privación del derecho a la tenencia y porte de armas | Tener y llevar cualquier arma, no solo la de caza | 334.4 (2 a 4 años), 335.1, 335.2 y 335.3 (por el mismo tiempo que la inhabilitación), 336 (1 a 3), y 340 bis si el maltrato se cometió con arma de fuego |
Muchos delitos llevan además la inhabilitación especial para profesión u oficio, y los del Título XVI bis, la inhabilitación para la tenencia de animales.
Y después, la Administración
Terminado el proceso penal, la ley gallega remata el trabajo. El artículo 60 de la Lei 13/2013 dice que no tiene derecho a renovar la licencia quien esté inhabilitado por sentencia firme o por resolución administrativa firme que llevase aparejada la inhabilitación.
Conviene no confundir las dos vías:
- La retirada de la licencia y la inhabilitación para obtenerla como sanción administrativa son las del artículo 88: de un año y un día a cinco años en determinadas infracciones graves, y de cinco años y un día a diez años en las muy graves. Tras una muy grave, para volver a tener licencia hay que superar otra vez las pruebas de aptitud, es decir, volver a examinarse.
- Durante cualquier inhabilitación hay que entregar el documento acreditativo de la licencia y abstenerse de solicitar una nueva.
Además, quien haya sido condenado penalmente por normativa de caza, pesca fluvial, patrimonio natural o biodiversidad en los últimos cinco años no puede acceder a la condición de guarda de caza (art. 76.3.b). Y toda persona sancionada por resolución firme se inscribe de oficio en el Registro de Infractores e Infractoras de Caza, cuyos asientos se remiten al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca (art. 97).
El arma, allí mismo
No hace falta llegar al juzgado para quedarse sin escopeta. El artículo 82 permite al agente denunciante retirar el arma y su guía en dos supuestos:
- cuando se usó para cometer la presunta infracción por disparo directo, después de herir o matar animales no cazables, o por usarla en lugar o tiempo no autorizados;
- cuando el arma o el medio no estén autorizados.
El agente da recibo con la clase, la marca, el número y el puesto de la Guardia Civil donde queda depositada. Negarse a entregarla es infracción grave (art. 85.38) y puede dar lugar a denuncia ante el juzgado.
Se devuelve gratuitamente si el expediente no acaba en sanción; gratuitamente o mediante rescate si lo dispone quien instruye, siempre que no haya sanciones pendientes de pago; y, en infracciones graves o muy graves, cuando se hayan hecho efectivas la sanción y las indemnizaciones. Las armas no rescatadas siguen el destino que marca la legislación estatal; los demás medios se enajenan o se destruyen.
Y la caza decomisada
El artículo 81 le da destino a lo incautado: las piezas vivas que puedan seguir viviendo se devuelven al medio (y las heridas reciben cuidados), la caza muerta apta para el consumo va a un centro benéfico, y los trofeos quedan a disposición del órgano territorial competente. Siempre con recibo para la persona denunciada.
En el examen: la condena no «retira la licencia», inhabilita para cazar. La privación de armas es una pena distinta y afecta a todas. Retirada del arma, art. 82, con recibo y depósito en la Guardia Civil. Caza muerta, a un centro benéfico; trofeos, a la Administración.
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