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title: "Todo el territorio está clasificado · Extremadura"
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description: "Todo el territorio está clasificado: o se puede cazar, o no. Tema 8 del examen del cazador de Extremadura (clasificación de los terrenos a efectos…"
language: es-ES
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# Todo el territorio está clasificado: o se puede cazar, o no

**Tema 8 · Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos y su señalización** — La división básica del territorio; Los terrenos no cinegéticos y sus límites; El control de especies donde no se caza.

⚠️ **Este tema no está en el manual oficial.** El manual es de 2009 y tiene diez temas; el programa vigente tiene trece. Los temas 8, 9 y 10 no existen en él. Lo que viene está escrito contra la **Ley 14/2010** y el **Decreto 89/2013**, que es el reglamento de terrenos cinegéticos.

### La división básica del territorio

En Extremadura no hay terreno sin clasificar. El artículo 8 de la Ley 14/2010 parte el mapa en dos y solo dos categorías:

- **Terrenos no cinegéticos**: aquellos en los que, por su naturaleza y por la seguridad de las personas y sus bienes, **la caza está permanentemente prohibida**.
- **Terrenos cinegéticos**: **todos los demás**. La ley lo dice justo así, por descarte (art. 8.3).

Esa definición negativa es importante. No hace falta que un terreno esté declarado nada para ser cinegético: **lo es si no es de los otros**. De ahí sale la figura extremeña de la **zona de caza limitada**, que es el cajón donde cae todo terreno cinegético que no sea reserva, coto regional, coto de caza ni refugio.

Y hay una regla que se pregunta mucho: en los terrenos no cinegéticos **no solo está prohibido cazar; está prohibido disparar en su dirección** cuando exista posibilidad de alcanzarlos con la munición (art. 8.2). No es lo mismo estar dentro que apuntar hacia dentro, y las dos cosas están prohibidas.

### Los terrenos no cinegéticos y sus límites

La ley los enumera en cuatro grupos (arts. 11 a 14):

| Grupo | Qué incluye | Dónde acaba |
|---|---|---|
| **Zonas habitadas** (art. 11) | Núcleos de población, parques urbanos y periurbanos de recreo, lugares de acampada permanentes | Las **últimas construcciones** |
| **Núcleos rurales y áreas industriales** (art. 12) | Núcleos y viviendas rurales habitadas, instalaciones agropecuarias intensivas, granjas cinegéticas, invernaderos, **minas** y áreas industriales | Las **últimas construcciones** |
| **Vías públicas** (art. 13) | Vías férreas, autopistas, autovías, canales, **aeropuertos**, y carreteras y caminos públicos **que estén vallados** | Lo que diga su **legislación específica** sobre dominio público y servidumbres |
| **Otros declarados** (art. 14) | Los que declare la Consejería por seguridad o interés general | Lo que diga la **orden que los declare** |

Los límites los concreta el artículo 6 del Decreto 89/2013 y son los de la tabla.

Fíjate en el detalle del tercer grupo, porque es la trampa clásica: **un camino público vallado es terreno no cinegético; un camino público sin vallar no lo es, es zona de seguridad** (art. 26.2.a). Misma vía, dos regímenes distintos según tenga cierre o no.

### El control de especies donde no se caza

Que la caza esté prohibida no significa que no se pueda intervenir. El artículo 15 de la Ley permite a la Consejería autorizar **capturas de especies cinegéticas** en núcleos rurales y áreas industriales, vías públicas y otros terrenos declarados no cinegéticos, cuando esos animales:

- supongan **peligro para la seguridad vial** o para las personas, o
- puedan causar **daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería** en terrenos colindantes.

El artículo 7.2 del Decreto 89/2013 añade las razones técnicas, científicas, biológicas, agropecuarias y sanitarias, fija el plazo de resolución en **tres meses** y establece que el **silencio es positivo**.

Ojo a la diferencia de fondo: esto **no es cazar**, es una acción de control autorizada. El jabalí que se retira del polígono industrial no se abate al amparo de una licencia y un permiso ordinario, sino de una autorización expresa de la Dirección General.

> **En el examen:** solo hay **dos** clases de terreno, y los cinegéticos se definen **por descarte**. En los no cinegéticos la caza está prohibida **de forma permanente** y además **no se dispara hacia ellos**. Camino público **vallado** = no cinegético; **sin vallar** = zona de seguridad. Minas y aeropuertos: **no cinegéticos**. El control de especies en ellos necesita autorización, plazo de **tres meses** y **silencio positivo**.

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[Tres grupos, cinco clases y una matrícula que lo dice todo →](https://cazaporlibre.es/extremadura/temario/tres-grupos-cinco-clases-y-una-matricula-que-lo-dice-todo/)

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Fuente: https://cazaporlibre.es/extremadura/temario/todo-el-territorio-esta-clasificado-o-se-puede-cazar-o-no/ · Contenido gratuito; al citarlo, enlaza a esa dirección.  
Madrid: preguntas, opciones, respuesta correcta y fotografías del *Manual para el examen del cazador · Cuaderno de preguntas*, Federación Madrileña de Caza (edición de enero de 2018; contenidos, diseño y maquetación de Eduardo Pompa Cartas, forestcaza.com). Castilla y León: preguntas del manual de la Junta de Castilla y León. Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Región de Murcia y Extremadura: la administración no publica preguntas, las de esta web son propias de Caza Por Libre sobre el temario oficial y la norma vigente. Explicaciones y temario: Caza Por Libre. Fotografías de especies: Wikimedia Commons, con su autor y licencia.
