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title: "La ley de caza también es una ley de · Extremadura"
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description: "La ley de caza también es una ley de conservación. Tema 2 del examen del cazador de Extremadura (protección y conservación de la naturaleza), explicado."
language: es-ES
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# La ley de caza también es una ley de conservación

**Tema 2 · Protección y conservación de la naturaleza** — Procedimientos masivos y no selectivos; Sanidad de la fauna e introducción de especies.

Hay un capítulo entero de la Ley 14/2010 que se titula, literalmente, «Protección y conservación de las especies cinegéticas». Es el que más preguntas da de este tema, porque son obligaciones que afectan al cazador todos los días.

### Nada masivo, nada indiscriminado

El artículo 35 prohíbe **tener, usar y comercializar** cualquier procedimiento masivo o no selectivo para capturar o matar animales. Fíjate en que la prohibición no es solo usarlos: **tenerlos ya es infracción**.

La misma prohibición alcanza a los procedimientos que, aun siendo selectivos, «puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad» de las poblaciones de una especie.

Hay una excepción tasada y conviene entenderla bien, porque es de las que se preguntan con trampa: **los métodos homologados de control de predadores no se consideran masivos ni no selectivos**. Están homologados según criterios de **selectividad y bienestar animal** fijados por acuerdos internacionales. Pero que no sean masivos no significa que sean libres: **su utilización exige autorización**, conforme a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

### Las excepciones tienen que estar motivadas

Las prohibiciones de los artículos 36 a 38 —armas y municiones vedadas, días de fortuna, retranca, chantear y todo lo demás— pueden levantarse, pero solo mediante **autorización de la dirección general competente en materia de caza** y por una de estas razones:

- proteger a las poblaciones de especies cinegéticas frente a perjuicios importantes;
- el **estado sanitario** de la fauna, atendiendo a su relación con el ganado;
- prevenir accidentes de **seguridad vial**;
- evitar daños al medio ambiente, a la agricultura o a la ganadería;
- otra contingencia similar que se determine por reglamento.

Y la autorización que levante una prohibición tiene que ser **pública y motivada**, y decir el objetivo, las especies, los medios y quién los emplea, las circunstancias de tiempo y lugar, las alternativas descartadas y las medidas de control que se aplicarán. Es la traducción del artículo 61.5 de la Ley 42/2007.

### Sanidad: dos deberes del cazador

El artículo 33 es corto y cae mucho. Para asegurar el control sanitario de las especies cinegéticas, la Consejería puede adoptar cualquier medida necesaria, incluidas la **captura**, el **abatimiento** y la **prohibición de cazar**.

Y carga dos obligaciones sobre titulares de cotos y cazadores. Hay que **comunicar**:

1. La existencia de posibles **epizootias y zoonosis** que afecten a las especies cinegéticas.
2. La aparición de **cebos envenenados** o de ejemplares que parezcan afectados por ellos.

Lo del veneno es la parte que más se olvida y la que más importa: el deber nace en cuanto lo ves, no cuando está confirmado.

### Introducir especies: casi nunca, y nunca a ojo

El artículo 34 somete a **autorización expresa** de la dirección general cualquier introducción de especies o subespecies cinegéticas en terrenos cinegéticos. Y prohíbe de plano introducir —o intervenir de cualquier modo en su proliferación— especies que puedan **desplazar o competir por el hábitat** con las silvestres naturales, **alterar su pureza genética** o romper los equilibrios ecológicos.

Ese es el motivo de fondo de dos problemas muy extremeños: la perdiz roja hibridada con perdices de granja (chukar, griega, moruna) y el ciervo mezclado con ejemplares traídos de fuera de la Península. La ley remite al reglamento para fijar qué especies pueden introducirse y **cómo se acredita que los ejemplares no alteran la pureza genética** de las autóctonas.

> **En el examen:** están prohibidos la **tenencia**, el uso y la comercialización de procedimientos masivos o no selectivos. Los **métodos homologados de control de predadores no se consideran masivos**, pero **necesitan autorización**. Hay que comunicar **epizootias, zoonosis y cebos envenenados**. Introducir especies cinegéticas exige **autorización expresa**, y está prohibido si compromete la **pureza genética** o desplaza a las autóctonas.

[Practica las 10 preguntas de este epígrafe, con su explicación →](https://cazaporlibre.es/extremadura/preguntas/la-ley-de-caza-tambien-es-una-ley-de-conservacion/)

[← Nueve figuras de protección, y en solo una se discute si se caza](https://cazaporlibre.es/extremadura/temario/nueve-figuras-de-proteccion-y-en-solo-una-se-discute-si-se-caza/)

[La ley reparte las especies cazables en cuatro cajones →](https://cazaporlibre.es/extremadura/temario/la-ley-reparte-las-especies-cazables-en-cuatro-cajones/)

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Fuente: https://cazaporlibre.es/extremadura/temario/la-ley-de-caza-tambien-es-una-ley-de-conservacion/ · Contenido gratuito; al citarlo, enlaza a esa dirección.  
Madrid: preguntas, opciones, respuesta correcta y fotografías del *Manual para el examen del cazador · Cuaderno de preguntas*, Federación Madrileña de Caza (edición de enero de 2018; contenidos, diseño y maquetación de Eduardo Pompa Cartas, forestcaza.com). Castilla y León: preguntas del manual de la Junta de Castilla y León. Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Región de Murcia y Extremadura: la administración no publica preguntas, las de esta web son propias de Caza Por Libre sobre el temario oficial y la norma vigente. Explicaciones y temario: Caza Por Libre. Fotografías de especies: Wikimedia Commons, con su autor y licencia.
