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title: "La conservación se legisla en tres pisos · Extremadura"
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description: "La conservación se legisla en tres pisos: Europa, España y Extremadura. Tema 2 del examen del cazador de Extremadura (protección y conservación de la…"
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# La conservación se legisla en tres pisos: Europa, España y Extremadura

**Tema 2 · Protección y conservación de la naturaleza** — Las directivas europeas y la ley estatal; La legislación extremeña de conservación.

Ninguna norma de caza se entiende sola. Por encima de la Ley 14/2010 hay dos pisos más, y las preguntas de este tema suelen ir de saber cuál manda en cada cosa.

### Piso europeo: dos directivas y una red

La conservación de la fauna en la Unión Europea descansa sobre dos textos:

| Directiva | De qué va | Qué red genera |
|---|---|---|
| **Directiva Aves** (79/409/CEE, hoy 2009/147/CE) | Conservación de las aves silvestres | **ZEPA**, Zonas de Especial Protección para las Aves |
| **Directiva Hábitats** (92/43/CEE) | Hábitats naturales y fauna y flora silvestres | **LIC**, que al aprobarse su plan de gestión pasan a **ZEC** |

ZEPA y ZEC juntas forman la **Red Natura 2000**, la red ecológica europea. Es la figura de protección más extendida en Extremadura, y no es un espacio natural protegido «clásico»: es una red propia, con sus propias reglas.

Dos anexos que conviene tener localizados porque la ley extremeña los cita literalmente: el **anexo I de la Directiva Aves** (aves que exigen medidas especiales de conservación) y el **anexo IV de la Directiva Hábitats** (especies de interés comunitario que requieren protección estricta). Las especies de esos anexos presentes de forma regular en Extremadura tienen que entrar **obligatoriamente** en el catálogo regional de amenazadas.

### Piso estatal: la Ley 42/2007

La norma básica del Estado es la **Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad**. Aparece citada una y otra vez dentro de la propia ley de caza extremeña, y siempre en los mismos sitios:

- Los **métodos homologados de control de predadores** se autorizan conforme a ella (art. 35.2 de la ley de caza).
- Las **excepciones** a las prohibiciones se conceden con los requisitos de sus artículos 61 y 65.3.a) (art. 39).
- La caza de **especies exóticas invasoras** como método de control se apoya en su artículo 64.3 y en el **Real Decreto 630/2013**, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

🔴 Aquí hay un detalle que te puede costar una pregunta. El manual del cazador es de 2009 y construye todo este tema sobre la **Ley 4/1989**, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Esa ley **ya no está vigente**: la sustituyó la Ley 42/2007. Incluso el texto de la ley extremeña de 1998 sigue nombrándola en algún artículo, porque no se ha retocado. Si una pregunta te da a elegir entre la 4/1989 y la 42/2007 como norma básica estatal, la buena es la **42/2007**.

### Piso extremeño

La norma de cabecera es la **Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura**, modificada de forma importante por la **Ley 9/2006**. De ella salen dos cosas que verás en los epígrafes siguientes: las **categorías de espacios naturales protegidos** y el **Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura**, que crea su artículo 59.

Una novedad que el manual no puede recoger: la Red Natura 2000 tiene hoy **ley propia en Extremadura**, la **Ley 2/2023, de 22 de marzo**, que regula determinados aspectos de la red en la Comunidad Autónoma. En coherencia con ello, el artículo de la Ley 8/1998 que se ocupaba de ZEPA, ZEC y LIC figura hoy **suprimido**. No te aprendas la Natura 2000 como si fuera una categoría más de espacio natural protegido extremeño: va por su cuenta.

Y la propia **Ley 14/2010, de caza de Extremadura**, es también norma de conservación: su artículo 1 dice que la caza debe ejercerse «en un marco de protección, conservación y fomento de los hábitats», asegurando un uso sostenible compatible con el equilibrio natural.

> **En el examen:** Directiva **Aves** → **ZEPA**; Directiva **Hábitats** → **LIC** y luego **ZEC**; las dos juntas, **Red Natura 2000**. La ley básica del Estado es la **42/2007**, no la 4/1989 que cita el manual. En Extremadura, **Ley 8/1998** para conservación y espacios, y **Ley 2/2023** para la Red Natura 2000.

[Practica las 10 preguntas de este epígrafe, con su explicación →](https://cazaporlibre.es/extremadura/preguntas/la-conservacion-se-legisla-en-tres-pisos-europa-espana-y-extremadura/)

[← La dehesa no es un bosque: es un bosque aclarado a propósito](https://cazaporlibre.es/extremadura/temario/la-dehesa-no-es-un-bosque-es-un-bosque-aclarado-a-proposito/)

[Nueve figuras de protección, y en solo una se discute si se caza →](https://cazaporlibre.es/extremadura/temario/nueve-figuras-de-proteccion-y-en-solo-una-se-discute-si-se-caza/)

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Fuente: https://cazaporlibre.es/extremadura/temario/la-conservacion-se-legisla-en-tres-pisos-europa-espana-y-extremadura/ · Contenido gratuito; al citarlo, enlaza a esa dirección.  
Madrid: preguntas, opciones, respuesta correcta y fotografías del *Manual para el examen del cazador · Cuaderno de preguntas*, Federación Madrileña de Caza (edición de enero de 2018; contenidos, diseño y maquetación de Eduardo Pompa Cartas, forestcaza.com). Castilla y León: preguntas del manual de la Junta de Castilla y León. Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Región de Murcia y Extremadura: la administración no publica preguntas, las de esta web son propias de Caza Por Libre sobre el temario oficial y la norma vigente. Explicaciones y temario: Caza Por Libre. Fotografías de especies: Wikimedia Commons, con su autor y licencia.
