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Toda infracción se paga con multa; la licencia, según el grado
Tema 11 · Prohibiciones, infracciones y sanciones — preguntas 278, 282 a 285 y 287.
Las tres se sancionan
No hay infracción de caza que salga gratis: las muy graves, las graves y las leves llevan sanción, y todas llevan, como mínimo, una multa. No hay cárcel (eso es terreno penal) ni cierre automático del coto.
Lo que cambia de un grado a otro es la cuantía y lo que pasa con la licencia. Lo fija el artículo 91 de la Ley 4/2021:
| Grado | Multa | Licencia de caza |
|---|---|---|
| Leve | 200 € a 2.000 € | Posible retirada e inhabilitación menos de un año |
| Grave | 2.000,01 € a 10.000 € | Posible retirada e inhabilitación de uno a tres años |
| Muy grave | 10.000,01 € a 100.000 € | Retirada e inhabilitación de tres años y un día a cinco años |
Fíjate en la palabra «posible». En leves y graves, perder la licencia es una opción que la Administración puede aplicar o no. En las muy graves no aparece: la retirada va siempre con la multa.
En el examen: la leve no se queda en un simple apercibimiento, aunque sea la primera vez: hay multa y posible retirada de menos de un año. En la grave, pagar la multa no te garantiza conservar la licencia. Y el tramo «tres años y un día a cinco años» es exclusivo de la muy grave.
Medidas que pueden acompañar a la sanción
Además de multa y licencia, la sanción puede traer medidas accesorias:
- Anular el coto o suspender su actividad cinegética.
- Retirar alguna de las autorizaciones de la ley.
- Suspender la actividad de una granja cinegética.
- Obligar al titular a corregir o reparar el daño al hábitat, o a eliminar los efectos de una suelta ilegal.
Y aparte de todo, el infractor puede tener que devolver las cosas a como estaban y pagar la indemnización por las piezas, que se ve en el epígrafe siguiente.
Cómo se gradúa
Dentro de cada tramo, la cuantía se ajusta según los criterios generales de la Ley 40/2015 y según estos propios de la caza:
- la intencionalidad;
- el daño a la fauna y su hábitat, o su trascendencia social;
- el riesgo creado para personas y bienes;
- la reincidencia: más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarada por resolución firme;
- el ánimo de lucro y el beneficio obtenido;
- el volumen de medios ilegales y de piezas cobradas o soltadas;
- que el infractor tenga un cargo que le obligue a hacer cumplir la ley.
La reincidencia sube la multa un 50 %; si se repite más veces, un 100 %.
Un hecho, varias infracciones
Si una misma conducta encaja en dos o más infracciones, se impone solo la sanción de la más grave. Lo mismo cuando una infracción es el medio necesario para cometer otra. Las sanciones no se suman.
En el examen: en la pregunta 287 la trampa es «la suma de ambas», que suena justa. La ley dice otra cosa: la de mayor gravedad. Ni la menor ni ninguna.
Un ejemplo para fijarlo: quien caza en día no hábil dentro de un vedado comete un solo hecho que encaja en dos supuestos graves. Se le pone una sanción grave, no dos.
Practica las 6 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →