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Seis requisitos para cazar, y dos de ellos solo si llevas arma
Tema 1 · Principios generales. El cazador — preguntas 5 a 7, 11 y 13.
La lista completa
Para cazar en Castilla y León hay que tener seis cosas, aunque no todas se exigen en todos los casos. Unas valen para cualquier cazador y otras dependen del medio con el que caces:
| Requisito | Cuándo se exige | |
|---|---|---|
| a | Documento que acredite la identidad | Siempre |
| b | Licencia de caza | Siempre |
| c | Permiso de armas y guía de cada arma | Si cazas con armas |
| d | Autorización del medio de caza | Si usas un medio que la requiere |
| e | Autorización escrita del titular cinegético | Siempre, salvo que el titular esté presente |
| f | Seguro de responsabilidad civil del cazador | Si cazas con armas |
Por eso, cuando una pregunta resume los requisitos en «cuatro», «dos si es la primera vez» o «uno», ninguna de esas listas es correcta. Todas se quedan cortas o mezclan cosas.
Con arma de fuego, cuatro papeles más el DNI
Si la pregunta se limita a la caza con armas de fuego, la respuesta es un bloque de cuatro: licencia de caza, permiso de armas, guía del arma y seguro de responsabilidad civil. Ni la tarjeta del coto ni una autorización del alcalde forman parte de esa lista.
El seguro es la trampa más repetida. Es obligatorio cuando se caza con armas, tiene que estar en vigor y cubrir por un importe adecuado los daños que puedas causar a terceros. No se exige para cualquier modalidad: la obligación va ligada al uso de armas, no al hecho de cazar. Y no tiene nada que ver con galgos ni rehalas.
Qué hay que llevar encima
Durante la jornada basta con portar dos documentos, en papel o en el móvil: el de identidad y la autorización del titular. Pero ojo, eso no anula lo que piden otras normas: quien caza con arma de fuego debe tener y llevar consigo el permiso de armas y la guía del arma que usa.
La identidad se acredita con el DNI, el pasaporte u otro documento equivalente, original o en copia compulsada. La licencia de caza no sirve para eso.
Y un apunte que conviene saber: los menores de dieciocho años que cacen con armas solo pueden hacerlo junto a otro cazador que sea mayor de edad.
La autorización del titular
Todo terreno de caza tiene un titular de los derechos cinegéticos, y para cazar en él necesitas su permiso por escrito. No es un papel cualquiera: lo firman los dos, y en él el titular deja constancia de que te ha informado de las condiciones del plan cinegético, con al menos especies, modalidades, cupos diarios y número de jornadas. En las reservas regionales de caza su lugar lo ocupa el permiso de caza, con ese mismo contenido.
En el examen: la autorización escrita no hace falta si el titular del coto está presente en la acción de caza. Es la única excepción. No exime de la licencia, no se salta por cazar conejos y tener tierras dentro del coto no te libra de ella: la da quien tiene los derechos de caza, no quien tiene parcelas.
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