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Un terreno es cinegético porque una resolución lo dice

Tema 8 · Terrenos cinegéticos — Terrenos cinegéticos. Concepto; Concepto de titular cinegético y titular del aprovechamiento.

No basta con que haya caza

Para la Ley de Caza, un terreno cinegético es el terreno no urbano que puede aprovecharse para la caza conforme a un Plan de Ordenación Cinegética y que así lo ha declarado una resolución del órgano provincial (Ley 3/2015, art. 2.18). Que en una finca haya conejos no la convierte en cinegética: hace falta la declaración formal.

Solo hay tres clases de terrenos cinegéticos (art. 30.1):

  1. los cotos de caza;
  2. las zonas colectivas de caza;
  3. los cotos sociales de caza.

Todo lo demás es terreno no cinegético, y en él la caza está permanentemente prohibida (art. 48.1). Los antiguos terrenos «libres» o de aprovechamiento común de la norma de 1996 ya no existen.

El plan: lo que se puede cazar y cómo

En todo terreno cinegético la caza se hace conforme a un Plan de Ordenación Cinegética aprobado por el órgano provincial (art. 56.6 y 56.7). El plan justifica las piezas que se pueden capturar, las modalidades, las jornadas, las sueltas y el control de depredadores. Solo se caza en las modalidades que prevé (art. 56.10), su aprobación es imprescindible para declarar el terreno (art. 56.11) y dura, en general, cinco años (art. 56.14). Las fechas de cada temporada no las fija el plan, sino la orden anual de vedas (art. 58.1).

El Área de Reserva

Cuando el terreno cinegético tiene 500 hectáreas o más y su plan incluye caza menor, hay que reservar al menos el 10 % de la superficie, sobre todo en las zonas de refugio y cría. Ahí no se puede cazar caza menor en ninguna modalidad. Es el Área de Reserva (art. 30.2). Un coto de 800 ha con caza menor deja, como mínimo, 80 ha de reserva.

Tres titulares distintos

FiguraQué tieneCómo lo tiene
Titular del terrenoLa propiedad de la finca (art. 2.21)Porque es suya
Titular cinegéticoLa posesión de los derechos cinegéticos del terreno (art. 2.19)Por resolución del órgano provincial, cumplidos los requisitos
Titular del aprovechamientoEl uso y disfrute de la caza (art. 2.20)Como titular cinegético que no lo cede, o por arrendamiento o cesión

El titular cinegético: el que da la cara ante la Administración

Al titular cinegético le tocan las obligaciones «de papeles» (art. 45.1):

También le corresponde la vigilancia del coto, aunque puede pasársela por acuerdo al titular del aprovechamiento (art. 45.5).

El titular del aprovechamiento: el que caza

Si el titular cinegético no arrienda ni cede la caza, es también titular del aprovechamiento (art. 43.1). Si la arrienda, el arrendatario pasa a ser titular del aprovechamiento, pero el coto no cambia de titular (art. 43.2). El arriendo surte efecto cuando se comunica a la Administración con copia del contrato (art. 43.3).

En el terreno cinegético cazan el titular del aprovechamiento y las personas que él autorice por escrito o que asistan a las cacerías que tenga autorizadas (art. 45.2). Tiene reservado el derecho a cazar las piezas del terreno, siempre que no se hayan atraído de forma fraudulenta desde fincas ajenas y que el coto esté bien señalizado (art. 45.3). Y responde de las acciones de caza que se salgan del plan (art. 24.1).

En el examen: terreno cinegético = no urbano, con plan y declarado por resolución. Solo tres: cotos, zonas colectivas y cotos sociales. Área de Reserva: 10 % en terrenos de 500 ha o más con caza menor. Titular cinegético: tiene los derechos y se hace por resolución; paga la matrícula y señaliza. Arrendar la caza no cambia la titularidad del coto: el arrendatario es titular del aprovechamiento.

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El coto: 250 hectáreas seguidas, un plan aprobado y la matrícula al día →