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No basta con tener un arma: tiene que ser un arma de caza y usarse como manda la ley

Tema 5 · Medios de caza — Uso de armas.

Dos filtros: el de armas y el de caza

Para cazar con un arma pasas por dos normas. El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), que es estatal, decide si puedes tenerla y llevarla. La Ley de Caza de Castilla-La Mancha (Ley 3/2015) decide si puedes cazar con ella. Su punto de partida es claro: en la caza solo valen las armas reglamentadas para la caza según la legislación estatal (art. 20.1).

La Ley enumera las que se pueden usar (art. 20.2):

Lo que no está en la lista se queda en casa: la carabina de aire comprimido, por ejemplo, está prohibida (art. 26.c).

Qué licencia de armas corresponde

La licencia de caza no sustituye a la de armas. Son documentos distintos y, si cazas con arma, necesitas los dos, además de la guía de pertenencia (art. 16.1.d).

ArmaLicencia de armas
Escopeta (ánima lisa)E
Rifle de caza mayor (arma larga rayada)D

Un cazador que ya tiene licencia E para sus escopetas y se compra un rifle necesita sacar la D. Los menores de 14 a 18 años pueden cazar con escopeta si tienen la autorización especial de uso de armas para menores y los supervisa un adulto con licencia D, E o F (RD 137/1993, art. 109). Recuerda además que la Ley de Caza exige que cualquier menor de 18 años cace acompañado de un cazador mayor de edad que controle su acción (art. 16.3).

El arma blanca: solo para rematar

El cazador, incluido el rehalero, puede usar armas blancas autorizadas para rematar piezas de caza mayor (art. 20.3). El rehalero no puede llevar armas de fuego: solo avancarga, munición de fogueo o arma blanca (art. 2.15). Los ojeadores, batidores y perreros tampoco cazan con armas, aunque el Reglamento de Caza les deja rematar reses con arma blanca (Decreto 141/1996, art. 46.d).

Cuándo un arma está «dispuesta para su uso»

Importa porque llevar un arma dispuesta ya es parte de la acción de cazar. Según la Ley (art. 20.4), lo está:

  1. cuando va desenfundada, o
  2. cuando va enfundada pero con munición en la recámara o en el cargador.

La funda, por tanto, no te salva si el arma sigue cargada. Hay una sola excepción: si durante la cacería, sin salir de los límites del coto, atraviesas un terreno no cinegético con el arma descargada, no se considera dispuesta.

Visores, luces y noche

El visor óptico corriente es legal: no está en la lista de medios prohibidos. Lo prohibido es el visor para el disparo nocturno y cualquier visor con convertidor o amplificador electrónico de imagen (art. 26.b y 26.c).

En los aguardos nocturnos de caza mayor, la autorización puede incluir linternas y monoculares o binoculares de visión nocturna, pero con dos condiciones: que no tengan sistema de puntería y que no vayan acoplados al arma (Decreto 141/1996, art. 46.o). Sirven para identificar la pieza, no para apuntar.

El manual de la Junta de 2024 habla también de visores térmicos y de un visor «autorizado» en monterías y recechos. Lo toma del reglamento de 2022 (Decreto 15/2022), que el Tribunal Superior de Justicia anuló: hoy no es norma. La orden de vedas de cada temporada puede añadir limitaciones; consúltala en la página de temporada.

En el examen: escopeta, rifle y arco de una flecha por disparo, sí; aire comprimido, no. Rifle, licencia D; escopeta, E. El arma blanca es para rematar caza mayor, también en manos del rehalero. Enfundada con un cartucho en el cargador sigue estando dispuesta para su uso. De noche, prismáticos no acoplados al arma; el visor nocturno está prohibido.

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