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El arruí se controla, no se caza
Tema 2 · Especies de caza y otras especies cazables — Especies exóticas objeto de control de población; Descripción y características de las especies exóticas objeto de control de poblaciones.
Autóctona, naturalizada o exótica
Las definiciones son de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, que la Ley de Caza hace suyas:
| Tipo | Qué es | Ejemplo |
|---|---|---|
| Autóctona | La que vive dentro de su área de distribución y dispersión natural | Ciervo, perdiz roja |
| Naturalizada | Introducida por el hombre, pero con una población estable y en equilibrio, sin daño comprobado al ecosistema | Gamo, muflón |
| Exótica o alóctona | Introducida fuera de su área natural, que no habría llegado sin intervención humana, directa o indirecta | Arruí |
Existe además la autóctona extinguida: la que vivía aquí y desapareció.
El Reglamento saca la conclusión práctica (Decreto 141/1996, art. 5): las exóticas no son cazables. Pero las que figuran en su anexo I, apartado B, pueden ser objeto de control de sus poblaciones.
Solo una especie en el apartado B
Hoy ese apartado recoge una sola especie: el arruí (Ammotragus lervia). El muflón estuvo en él tras el Decreto 257/2011, pero el Decreto 131/2012 lo devolvió a la lista de especies de caza al considerarlo naturalizado.
El arruí es, además, especie exótica invasora, y la Ley 3/2015 remite el control, la gestión y la erradicación de estas especies, igual que su tenencia, transporte y comercio, a la legislación estatal básica (art. 7.2 y 7.5): la Ley 42/2007 y el Real Decreto 630/2013, del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. De ahí sale la regla que se pregunta:
- El arruí solo puede controlarse con medios cinegéticos en los terrenos donde ya vivía antes del 15 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007 (RD 630/2013, art. 10.5).
- La orden anual de vedas concreta los municipios donde se da ese caso.
- No hay un periodo de caza del arruí como el de una pieza: el control se rige por el régimen de autorizaciones excepcionales del artículo 28 de la Ley, que el artículo 28.9 extiende a las exóticas invasoras y a los animales asilvestrados.
Cómo es el arruí
Es un caprino norteafricano, de las zonas rocosas del Sáhara y el Magreb. En España se soltó en 1970 en Sierra Espuña (Murcia), con animales traídos de zoológicos, y hoy hay pequeños núcleos en fincas cercadas de los Montes de Toledo y Sierra Morena.
- Color: rojizo o pardo claro, algo más claro por debajo. Pelo muy corto.
- Barba: una barba densa en la parte delantera del cuello, en machos y hembras.
- Cuernos: los tienen los dos sexos, curvados hacia atrás y hacia fuera, con las puntas hacia dentro; los del macho son más largos y gruesos.
- Cola: lanosa y larga para un caprino, de unos 20 centímetros.
- Vida: más activo en las horas frescas; solitario o en grupos pequeños, muy seguro en roquedos. Celo sobre todo en octubre y noviembre, y partos en primavera, casi siempre de una cría.
Para no confundirlo en la prueba práctica:
| Si ves… | Es… |
|---|---|
| Barba en el cuello, cuernos hacia atrás en ambos sexos y cola larga | Arruí |
| Macho con cuernos en espiral hacia delante y mancha clara en el flanco | Muflón |
| Cuernos gruesos con nudos y barba de chivo bajo la mandíbula | Cabra montés macho |
En el examen: la única exótica objeto de control del Reglamento es el arruí; el muflón es naturalizado y se caza. Exótica es la que está fuera de su área natural por intervención humana. El arruí viene del Sáhara y el Magreb, no de Córcega ni de Asia Menor. Se controla con medios cinegéticos solo donde vivía antes de diciembre de 2007. Y lo reconoces por la barba del cuello y los cuernos en los dos sexos.
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