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Preguntas de práctica: Solo se caza lo que está en la lista, y la orden de vedas puede recortarla
10 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 2 · Especies de caza y otras especies cazables.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Comunidades no publica las preguntas de la prueba. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
31¿Cuál de estas especies figura en la lista de especies objeto de caza mayor de Castilla-La Mancha?
- A. Arruí
- B. Zorro
- C. Muflón correcta
- D. Lobo
Por qué: La caza mayor de la región la forman seis ungulados: cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí y muflón. El arruí figura aparte, como especie exótica objeto de control de poblaciones; el zorro es caza menor y el lobo no está en la lista. (Decreto 141/1996, anexo I (redacción del Decreto 131/2012))
32Según la Ley 3/2015, ¿qué especies son de caza mayor?
- A. Los ungulados y las demás que fije el reglamento correcta
- B. Las que superan los 20 kilos de peso en edad adulta
- C. Todas las que se cazan con bala y no con perdigón
- D. Las que solo pueden cazarse en montería o gancho
Por qué: La Ley define la caza mayor como las especies del grupo de los ungulados y otras que se definan reglamentariamente, y la menor como aves sedentarias y migratorias, lagomorfos y carnívoros. Por eso el zorro, aunque pese más que otras piezas, es caza menor. (Ley 3/2015, art. 2.11 y 2.12)
33¿Qué especies considera el Reglamento «predadoras» en Castilla-La Mancha?
- A. Zorro, grajilla y estornino pinto
- B. Urraca, corneja negra y gaviota reidora
- C. Zorro, jabalí y urraca
- D. Zorro, corneja negra y urraca correcta
Por qué: El anexo I del Reglamento marca al zorro, la corneja negra y la urraca como especies consideradas predadoras en Castilla-La Mancha, una distinción que el propio Reglamento hace para planificar su aprovechamiento. La grajilla y el estornino pinto son cinegéticos, pero no llevan esa marca. (Decreto 141/1996, art. 3.1 y anexo I (redacción del Decreto 131/2012))
34En la lista de especies cazables del Reglamento, ¿en qué grupo figura el zorzal charlo?
- A. Aves migratorias no acuáticas
- B. Aves no migratorias correcta
- C. Aves migratorias acuáticas
- D. Especies predadoras
Por qué: A diferencia del zorzal común, el alirrojo y el real, que el Reglamento clasifica como migratorios, el zorzal charlo figura entre las aves no migratorias, junto a la perdiz, el faisán o la urraca: en España es sedentario, aunque en invierno lleguen ejemplares de fuera. (Decreto 141/1996, anexo I (redacción del Decreto 131/2012); Biología de la especie)
35¿Cuál de estas aves figura como acuática en la lista de especies cinegéticas?
- A. Avefría
- B. Focha común correcta
- C. Becada
- D. Estornino pinto
Por qué: La focha común está entre las acuáticas migratorias, con ánades, cercetas, porrones, agachadizas, ánsar y gaviotas. La avefría, pese a frecuentar zonas húmedas, va con las migratorias no acuáticas, igual que la becada y el estornino pinto. Importa porque las acuáticas tienen reglas propias. (Decreto 141/1996, arts. 3.1 y 29.1 y anexo I)
36¿Puede la orden anual de vedas dejar sin caza una especie que figura en la lista del Reglamento?
- A. No, eso solo puede hacerlo un decreto del Consejo de Gobierno
- B. Solo si lo solicita por escrito el Consejo Regional de Caza
- C. Solo en las especies de caza mayor y nunca en las aves
- D. Sí, excepcionalmente y con justificación, para esa temporada correcta
Por qué: La Ley permite que la orden de vedas excluya, excepcionalmente y por razones justificadas, alguna especie declarada de caza para la temporada que regula; ha ocurrido, por ejemplo, con varias acuáticas. Cambiar la lista de forma permanente sí exige decreto, oído el Consejo Regional de Caza. (Ley 3/2015, art. 7.1 y 7.3)
37¿Qué especies no pueden declararse cinegéticas en Castilla-La Mancha?
- A. Las del Catálogo Regional de Especies Amenazadas correcta
- B. Las especies naturalizadas, como el gamo o el muflón
- C. Las aves migratorias que crían fuera de España
- D. Los ungulados que viven en terrenos cercados
Por qué: La Ley impide calificar como cinegéticas las especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, las del Catálogo Regional de Especies Amenazadas y las prohibidas por la normativa europea. Las naturalizadas, en cambio, pueden ser de caza: el gamo y el muflón lo son. (Ley 3/2015, art. 7.3; Decreto 141/1996, anexo I)
42¿Quién declara una especie cinegética de interés preferente en Castilla-La Mancha?
- A. Cada Delegación Provincial, a través del plan de ordenación del coto
- B. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Caza correcta
- C. El Ministerio, a propuesta de la Real Federación Española de Caza
- D. El Consejo Regional de Caza, sin necesidad de otro trámite
Por qué: La declaración corresponde al Gobierno regional (Consejo de Gobierno), a propuesta de la Consejería y previo informe del Consejo Regional de Caza. Antes debe aprobarse un plan general de ámbito regional con las bases para la conservación y el aprovechamiento cinegético de la especie. (Ley 3/2015, arts. 7.4 y 57.1; Decreto 141/1996, art. 4)
43¿Por qué razones puede declararse una especie cinegética de interés preferente?
- A. Por su valor ecológico, deportivo o económico, o su sensibilidad correcta
- B. Por estar incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
- C. Por ser una especie exótica que causa daños en la agricultura
- D. Por criarse en granjas y poder comercializarse en vivo
Por qué: La Ley permite declararlas en atención a su significado ecológico, deportivo, económico o por resultar sensibles al aprovechamiento cinegético. Una especie amenazada no puede serlo, porque ni siquiera puede ser cinegética, y las exóticas invasoras solo son objeto de control. (Ley 3/2015, art. 7.3 y 7.4)
44¿Qué debe contemplar, como mínimo, el plan general de una especie de interés preferente?
- A. El cupo diario de capturas de cada coto de la región
- B. La lista de cazadores autorizados a cazar la especie
- C. Los criterios para zonificar los terrenos según su hábitat correcta
- D. Las fechas de apertura y cierre de cada temporada
Por qué: El plan general, de ámbito regional, recoge al menos sus objetivos, los criterios para fijar el hábitat potencial y para zonificar los terrenos según la calidad del hábitat, los niveles de protección, las bases del aprovechamiento y su vigencia. Luego se aplica a través de los planes de cada terreno y de las órdenes de vedas. (Ley 3/2015, art. 57; Decreto 141/1996, art. 90)