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¿Qué documentos hay que llevar para cazar en Castilla-La Mancha?
La licencia de caza, un documento de identidad con foto, el seguro si usas armas, la licencia y la guía de las armas, los papeles de los animales y la autorización del titular del coto si no está.
La lista está en el artículo 16.1 de la Ley 3/2015 y tiene siete letras:
| Documento | ¿Cuándo? |
|---|---|
| Licencia de caza válida en Castilla-La Mancha | Siempre. Vale la de CLM o la interautonómica |
| Documento de identidad con fotografía | Siempre. DNI, permiso de conducir, pasaporte u otro oficial |
| Seguro obligatorio de responsabilidad civil | Si usas armas |
| Licencia, permiso o tarjeta de armas y guía de pertenencia | Si usas armas o medios con autorización especial |
| Documentos de los animales | Si los usas. En las cacerías los lleva su dueño |
| Autorización nominativa del titular | Si el titular del aprovechamiento o el organizador no está presente |
| Los demás documentos que exija la ley | Según el caso |
La regla manchega que casi nadie conoce: no hace falta llevarlos encima
La Ley 3/2015 dice que los documentos se pueden llevar encima o tenerlos al alcance dentro del terreno cinegético o en sus entradas. Es decir: valen en la guantera del coche aparcado en la entrada del coto. Es una flexibilidad que otras comunidades no dan.
Y las 72 horas
El segundo matiz importante: si un agente te pide la documentación y no la tienes, te denuncian igual, pero dispones de 72 horas para presentarla. No es una amnistía —la denuncia se formula— pero evita que un despiste se convierta en una sanción firme.
Lo que no está claro: la licencia en el móvil
Aquí preferimos ser honestos. El manual oficial de 2024 dice que los documentos «podrán ser portados en formato digital», pero se apoya en el Reglamento de caza de 2022, que los tribunales anularon. La norma que vuelve a regir es el Decreto 141/1996, y no lo dice. Lo que sí es indiscutible es que la licencia que genera DIANA es un PDF y que ese PDF «es el documento acreditativo», según la propia Junta. Con el resto de papeles, lleva el original si puedes.
La autorización del titular: cuándo hace falta
Solo si el titular del aprovechamiento o el organizador de la cacería no está presente. Si vas con él, no necesitas papel. Si te ha invitado y no va a estar, sí, y tiene que ser nominativa: a tu nombre, no un permiso genérico para la cuadrilla.
Cuidado con la fuente que consultes
Castilla-La Mancha está en una situación jurídica poco común: el Decreto 15/2022, su reglamento de caza, fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia y desde 2025 vuelve a aplicarse el Decreto 141/1996, «en aquello que no contradiga» la Ley 3/2015. Hay un reglamento nuevo en tramitación. Muchas webs (y el propio manual de la Junta) siguen citando artículos del decreto anulado.
Qué necesitas para obtener la licencia es otra cosa: lo tienes en cómo se saca la licencia y en la guía de la licencia manchega.
Fuentes: Ley 3/2015, art. 16 · anulación del Decreto 15/2022 (DOCM nº 181, 19/9/2025) · Decreto 141/1996 · Junta · licencias.