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Para cazar hace falta aptitud, licencia y no estar inhabilitado
Tema 5 · Los requisitos administrativos del cazador — El ejercicio del derecho de caza; El examen del cazador.
Las condiciones que pone la Ley
La Ley 8/2003 (art. 35.2) solo permite cazar si se cumplen a la vez cuatro condiciones:
- sobre las especies del Anexo III, sin pasarse de los cupos;
- en terrenos donde la caza esté autorizada, es decir, en terrenos cinegéticos;
- en los periodos declarados hábiles;
- con licencia, sin estar inhabilitado por resolución firme y con la aptitud acreditada.
Lo que no está: federarse no es un requisito general. La licencia federativa solo se pide en cotos deportivos o de entidades federadas.
Lo que el Reglamento pide a la persona
Desde el Decreto-ley 2/2026, el art. 74.1 del Reglamento se queda en tres cosas: haber acreditado la aptitud, tener licencia de caza y no estar inhabilitado. La antigua tarjeta acreditativa de la habilitación ha desaparecido. Si además usas armas de fuego u otro medio que requiera autorización especial, necesitas el permiso correspondiente.
¿Quién es cazador? No lo es quien va a una montería solo como ojeador, batidor o secretario sin portar armas. Hay dos excepciones, porque son modalidades sin armas: la liebre con galgo y la caza a diente en mano. En ellas sí eres cazador aunque no lleves escopeta.
Los menores de 14 años no pueden sacar licencia, pero sí acompañar a cazadores en modalidades sin armas de fuego, bajo su responsabilidad.
Si alguien causa un daño
Cada cazador responde de los daños que cause cazando. Cuando no se puede saber quién fue ni en qué medida, la responsabilidad es solidaria de la partida y, de forma subsidiaria, del titular del coto o del organizador. Son de la partida quienes cazaban en ese momento y lugar con armas o medios de la clase que causó el daño (Ley 8/2003, art. 54; Reglamento, art. 76).
El examen: una de las dos puertas
La aptitud se acredita por dos vías, con el mismo programa de 12 temas:
- el examen en la Delegación Territorial de tu provincia;
- un curso homologado de al menos 24 horas lectivas, con prueba final en la que participa un funcionario de la Delegación.
Pueden presentarse los mayores de 14 años con DNI o pasaporte que no estén ya habilitados. El formato lo fija una orden permanente de 1998, así que no hay convocatoria anual:
| Punto | Dato |
|---|---|
| Preguntas | 36, tres de cada tema |
| Tiempo | Una hora como máximo |
| Aprobado | 20 respuestas correctas |
| Fallos | No restan |
| Fechas | Primer martes de abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre |
| Plazos para pedirlo | Del 2 de enero al 15 de febrero y del 15 de mayo al 30 de junio |
En el tribunal de cada provincia se sientan la Delegación, la Federación Andaluza de Caza y la Guardia Civil (SEPRONA).
Cada solicitud da derecho a dos exámenes en el mismo año, sin que pasen más de tres meses entre ellos (julio y agosto no cuentan). Si repites, lleva el documento de «no apto» del primer intento. Al aprobar te inscriben en el Registro y te asignan un número (NIR), que es lo que te pedirán para la licencia. La tasa del examen cambia cada año: la tienes en nuestra página de dudas.
En el examen: se aprueba con 20 de 36, no con 18 ni con 24, y los fallos no restan. La edad mínima es 14 años, no 16 ni 18. El batidor sin armas de una montería no es cazador; el galgo y el diente en mano son otra cosa, porque allí se caza sin armas. Y si una opción exige «estar federado» o «llevar la tarjeta de habilitación» para cazar en cualquier sitio, es falsa.
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