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title: "El arco también es arma de caza · Andalucía"
url: https://cazaporlibre.es/andalucia/temario/el-arco-tambien-es-arma-de-caza-y-no-todo-lo-que-dispara-lo-es/
description: "El arco también es arma de caza, y no todo lo que dispara lo es. Tema 9 del examen del cazador de Andalucía (las armas de caza), explicado."
language: es-ES
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# El arco también es arma de caza, y no todo lo que dispara lo es

**Tema 9 · Las armas de caza** — Arcos y ballestas; Armas prohibidas para la caza.

### Arco y ballesta, en cualquier modalidad

Andalucía admite el arco y la ballesta **en cualquiera de las modalidades autorizadas**, en el control de daños y en la caza de gestión (Decreto 126/2017, art. 82.4). El Reglamento fija una potencia mínima para que la flecha mate con limpieza:

|  | Caza mayor | Caza menor |
|---|---|---|
| Potencia mínima de apertura del arco | **45 libras** (20,25 kg) | **35 libras** (15,75 kg) |
| Flechas | De **30 gramos** como mínimo | Sin peso mínimo |
| Puntas | Solo **de corte**, fijas o desmontables, de **22 mm** de anchura mínima | De impacto o de corte |

Los astiles pueden ser de madera, de aluminio o de carbono en varias capas. Quedan prohibidas las puntas que por su forma **impiden sacar la flecha** o tienen forma de **arpón**, y las explosivas o impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas.

Los papeles no son los mismos para las dos:

- La **ballesta** es arma de la **7.ª categoría** del Reglamento de Armas y necesita **licencia de armas E y guía de pertenencia**, además de la licencia de caza (Reglamento de Armas, arts. 88 y 96.4.d; Decreto 126/2017, art. 82.4).
- El **arco** no necesita licencia de armas ni guía, pero para cazar con él el seguro de responsabilidad civil tiene que **incluir expresamente el arco** como arma de caza (Decreto 126/2017, art. 83.3).

Y ambos cuentan como armas en las zonas de seguridad, donde su uso está prohibido igual que el de las armas de fuego (art. 92.1).

### Lo que la Ley no deja usar

El Anexo I de la Ley 8/2003 enumera los medios prohibidos. En armas y accesorios:

- las **armas automáticas** y las **semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos**. Una semiautomática con dos en el cargador y uno en la recámara es legal;
- las armas de **gas** y las de **aire comprimido**;
- los **rifles del calibre 22 de percusión anular**;
- las armas con **silenciador**, que además el Reglamento de Armas (art. 5.1.k) prohíbe tener a los particulares;
- las que llevan **amplificador de visión nocturna o convertidor electrónico de imágenes**, y cualquier fuente de luz o dispositivo de visión nocturna para iluminar o ver el blanco, térmicos incluidos;
- las que disparan proyectiles que **inyectan sustancias paralizantes**, y los aparatos electrocutantes.

Estas prohibiciones solo se levantan con una **autorización excepcional** de la Consejería (Ley 8/2003, art. 9). Sin ella, la única luz que se admite es la **linterna del aguardo nocturno del jabalí**, que puede usarse por seguridad en el momento del disparo (Decreto 126/2017, art. 81.1.a.8.º).

### Visores y rifles: qué sí y dónde no

El **visor diurno** es legal. Desde el Decreto-ley 2/2026, el Reglamento lo autoriza en **todas las modalidades de caza mayor**, respetando las prohibiciones del Anexo I (art. 82.1). Para comprar una mira telescópica para rifle hay que acreditar la **licencia D** (Reglamento de Armas, art. 100.6).

En la **caza mayor en mano**, en cambio, el rifle está **prohibido con carácter general**: los cazadores se mueven por el monte y la bala tiene mucho alcance. Solo cabe si lo autoriza el plan técnico. El Decreto-ley 3/2024 añadió un régimen especial para el jabalí en mano con arma rayada en ciertos cotos de las **Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas**, con cuarteles señalizados y aviso previo al ayuntamiento y a la Guardia Civil (arts. 82.2 y 93.3.i).

En monterías, ganchos y batidas, los batidores pueden llevar trabucos con munición de fogueo, y batidores, perreros y cazadores, **armas blancas** para rematar las piezas de caza mayor (art. 86.2).

> **En el examen:** la semiautomática no está prohibida por serlo, sino si su **cargador admite más de dos cartuchos**. El **silenciador** está prohibido; el visor diurno en caza mayor, no. En la caza mayor **en mano** lo prohibido es el **rifle**. Y la ballesta pide licencia E y guía, como una escopeta; el arco, no.

[Practica las 7 preguntas de este epígrafe, con su explicación →](https://cazaporlibre.es/andalucia/preguntas/el-arco-tambien-es-arma-de-caza-y-no-todo-lo-que-dispara-lo-es/)

[← La escopeta lanza una nube de plomo; el rifle, una sola bala](https://cazaporlibre.es/andalucia/temario/la-escopeta-lanza-una-nube-de-plomo-el-rifle-una-sola-bala/)

[La licencia es tuya; la guía es de cada arma →](https://cazaporlibre.es/andalucia/temario/la-licencia-es-tuya-la-guia-es-de-cada-arma/)

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Fuente: https://cazaporlibre.es/andalucia/temario/el-arco-tambien-es-arma-de-caza-y-no-todo-lo-que-dispara-lo-es/ · Contenido gratuito; al citarlo, enlaza a esa dirección.  
Preguntas, opciones, respuesta correcta y fotografías: *Manual para el examen del cazador · Cuaderno de preguntas*, Federación Madrileña de Caza (edición de enero de 2018; contenidos, diseño y maquetación de Eduardo Pompa Cartas, forestcaza.com). Explicaciones y temario: Caza Por Libre.
