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Preguntas de práctica: En Andalucía se cazan cuarenta especies, y ninguna más
6 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 1 · Las especies cazables.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
1Un cazador solo tiene la licencia con armas de fuego para caza menor. ¿Cuál de estas especies queda fuera de su licencia por ser caza mayor?
- A. El zorro
- B. El corzo correcta
- C. La liebre ibérica
- D. El ánsar común
Por qué: La caza mayor andaluza la forman los ungulados de la lista: cabra montés, ciervo, corzo, gamo, muflón, arruí y jabalí. El zorro, pese a su tamaño, es caza menor, igual que la liebre y el ánsar, y entra en la licencia de caza menor. (Ley 8/2003, Anexo III.A; Ley 10/2021, art. 231.1)
2¿Qué tienen en común el muflón y el arruí?
- A. Son cérvidos autóctonos que mudan la cuerna todos los años
- B. Son especies de caza menor propias de la alta montaña andaluza
- C. Son especies de caza mayor introducidas, no autóctonas correcta
- D. Son especies protegidas en Andalucía que no se pueden cazar
Por qué: Los dos son bóvidos de caza mayor de la lista andaluza, pero ninguno es autóctono: el muflón procede de Córcega y Cerdeña y el Reglamento lo clasifica como alóctono; el arruí es norteafricano y figura en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. (Ley 8/2003, Anexo III.A; Decreto 126/2017, Anexo I; Real Decreto 630/2013)
3La lista andaluza de especies cinegéticas incluye diez mamíferos. ¿Qué trío está formado solo por mamíferos de esa lista?
- A. Arruí, gamo y zorro correcta
- B. Gamo, meloncillo y jabalí
- C. Tejón, conejo y ciervo
- D. Corzo, gineta y liebre
Por qué: Los diez mamíferos cazables del Anexo III.A de la Ley 8/2003 son cabra montés, ciervo, corzo, gamo, muflón, arruí, jabalí, conejo, liebre y zorro. El meloncillo, el tejón y la gineta no figuran en él, así que no se pueden cazar. (Ley 8/2003, Anexo III.A; Decreto 126/2017, art. 2.2)
4En media veda, un cazador abate un cuervo creyendo que era una corneja. ¿Qué ha pasado desde el punto de vista legal?
- A. Nada: en media veda se puede cazar cualquier córvido que haya en el coto
- B. Ha abatido una especie no cinegética: el cuervo no figura en la lista correcta
- C. Nada, si lo descuenta después del cupo de córvidos del coto
- D. Solo es falta si el coto no tiene plan técnico aprobado
Por qué: Los únicos córvidos cazables en Andalucía son la urraca, la grajilla y la corneja, que son los que se cazan en la media veda. El cuervo no figura en el Anexo III.A de la Ley 8/2003, así que abatirlo es dar muerte a una especie no cinegética. (Ley 8/2003, Anexo III.A y art. 7.2.a; Orden de 5 de julio de 2018, art. 3)
5¿Dónde está la lista oficial de especies que se pueden cazar en Andalucía?
- A. En la resolución anual de períodos hábiles, que la cambia en cada temporada
- B. En el plan técnico de caza de cada coto, que la fija con total libertad
- C. En el Anexo III.A de la Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres correcta
- D. En la Ley 42/2007, que establece una lista única para toda España
Por qué: El Reglamento remite al Anexo III.A de la Ley 8/2003: solo esas especies se pueden cazar, y la lista se modifica por orden de la Consejería. La resolución anual fija fechas y el plan técnico concreta el aprovechamiento de cada coto, pero ninguno añade especies. (Decreto 126/2017, arts. 2.2 y 20.1)
6En un coto aparece un cerdo asilvestrado que causa daños. ¿Qué consideración tiene?
- A. No es cinegético, pero puede abatirse o capturarse como control de daños correcta
- B. Es una especie de caza mayor, con el mismo período hábil que el jabalí
- C. Es una especie protegida y no se puede abatir ni capturar en ningún caso
- D. Es caza menor y puede cazarse todo el año sin ningún requisito especial
Por qué: Los animales asilvestrados (domésticos o de renta que viven libres y causan daños en el medio) no son especies objeto de caza. Aun así, el Reglamento permite abatirlos o capturarlos con las medidas de control de daños de sus artículos 66 y 67. (Decreto 126/2017, art. 20.4)