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Preguntas de práctica: Controlar daños con plan y con carné; vender caza con precinto

7 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 8 · La gestión de la caza.

Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.

Lee la explicación desarrollada en el temario →

  1. 233¿Qué documento necesita una persona para hacer el control de daños de predadores, como el zorro, o de animales asilvestrados?

    • A. El título de guarda jurado de caza
    • B. El carné de controlador de predadores correcta
    • C. Una autorización verbal del titular del coto
    • D. Basta con la licencia de caza en vigor

    Por qué: El control de daños causados por predadores cinegéticos del Anexo III de la Ley 8/2003 o por animales asilvestrados exige el carné de controlador de predadores. Nunca puede afectar a especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. (Decreto 126/2017, art. 66.3)

  2. 234¿Permite la Ley en algún caso el uso de cebos envenenados para controlar predadores?

    • A. Sí, fuera de los periodos hábiles de caza
    • B. Sí, con autorización de la Delegación Territorial
    • C. Sí, si lo coloca un controlador acreditado
    • D. No: el uso de venenos está prohibido en todo caso correcta

    Por qué: La Ley 8/2003 permite modificar por reglamento la lista de medios prohibidos, pero deja prohibido en todo caso el uso de venenos y explosivos. Además, hallar cebos envenenados en un aprovechamiento es motivo de suspensión cautelar de su autorización. (Ley 8/2003, arts. 8.3 y 33.2)

  3. 235Las medidas de control de daños que se van a realizar en un coto deben…

    • A. estar en el plan técnico y comunicarse con diez días de antelación correcta
    • B. hacerse sin ningún trámite en cuanto aparezcan los daños
    • C. comunicarse solo a la Guardia Civil el mismo día de la actuación
    • D. autorizarse por el Ayuntamiento del término municipal

    Por qué: Toda medida de control de daños debe figurar en el plan técnico (especie, daño, medidas proporcionales, calendario, zonas y personal) y el titular debe comunicar su realización a la Delegación con al menos diez días de antelación. Los daños imprevistos exigen modificar el plan. (Decreto 126/2017, art. 67.1, 67.3 y 67.4)

  4. 236En un terreno no cinegético, un agricultor sufre daños graves de conejos en sus cultivos. ¿Qué debe hacer según el Reglamento?

    • A. Nada: en terrenos no cinegéticos no cabe ningún control
    • B. Colocar cebos envenenados junto a las madrigueras
    • C. Pedir a la Delegación una autorización excepcional de control correcta
    • D. Cazar libremente en su finca por ser el propietario

    Por qué: En terrenos no cinegéticos el órgano territorial provincial puede autorizar excepcionalmente a los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas medidas de control de daños de especies cazables o asilvestrados. Se resuelve en un mes; si no hay respuesta, se entiende denegada. (Decreto 126/2017, art. 66.2; Ley 8/2003, arts. 9 y 17)

  5. 237En un control de daños autorizado en terreno no cinegético, ¿qué ejemplares de ciervo pueden abatirse?

    • A. Solo machos jóvenes sin trofeo
    • B. Ejemplares de cualquier sexo y edad
    • C. Solo machos adultos con trofeo
    • D. Solo hembras y crías del año correcta

    Por qué: Para cumplir estas medidas, en ciervo, gamo, corzo, cabra montés y muflón solo pueden abatirse hembras y crías del año. En el jabalí, en cambio, se permiten ambos sexos y todas las edades. (Decreto 126/2017, art. 66.2)

  6. 238¿Tienen los animales asilvestrados, como el cerdo asilvestrado, la consideración de especie cinegética?

    • A. No, pero pueden abatirse como control de daños correcta
    • B. Sí, son caza mayor a todos los efectos
    • C. Sí, el Reglamento los considera caza menor
    • D. No, y está prohibido abatirlos en cualquier caso

    Por qué: El Reglamento llama asilvestrados a los animales de compañía o de renta que viven libres, independientes del hombre, y causan daños. No son especies cinegéticas, pero pueden abatirse o capturarse con las medidas de control de daños de los artículos 66 y 67. (Decreto 126/2017, art. 20.4)

  7. 240Un restaurante andaluz quiere servir caza. ¿Cuál de estas especies no está en la lista de especies de caza comercializables?

    • A. El jabalí
    • B. El zorzal común correcta
    • C. La perdiz roja
    • D. El conejo de monte

    Por qué: Solo pueden venderse, vivas o muertas, las especies del Anexo III del Reglamento: cabra montés, ciervo, corzo, gamo, muflón y faisán (con condiciones), jabalí, conejo, liebre, perdiz roja, ánade real y, de explotaciones industriales, codorniz y palomas zurita y bravía. Los zorzales no están. (Decreto 126/2017, Anexo III (redacción del Decreto-ley 3/2024); Ley 8/2003, art. 40.1)

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